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Document - Bahamas: El Consejo Privado decide abolir la pena de muerte preceptiva
Document - Bahamas: El Consejo Privado decide abolir la pena de muerte preceptiva
BAHAMAS Bahamas: El Consejo Privado decide abolir la pena de muerte preceptiva
Amnistía Internacional
Comunicado de prensa
Índice AI: AMR 14/001/2006 (Público)
Servicio de Noticias 058/06
9 de marzo de 2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR140012006
Bahamas: El Consejo Privado decide abolir la pena de muerte preceptiva
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la trascendental decisión tomada por el Comité Judicial del Consejo Privado ayer, 8 de marzo de 2006, cuando anunció la abolición de la imposición preceptiva de la pena de muerte a las personas declaradas culpables de asesinato en las Bahamas. El Consejo, que tiene su sede en el Reino Unido y es la última instancia de apelación para la mayoría de los países del Caribe de habla inglesa, determinó que la pena de muerte preceptiva constituye una violación de la Constitución de las Bahamas.
Hasta ahora, toda persona declarada culpable de asesinato en las Bahamas era condenada automáticamente a muerte. La pena capital preceptiva niega al acusado la posibilidad de hacer que el tribunal tenga en cuenta las circunstancias atenuantes en la causa.
"Amnistía Internacional insta al gobierno de las Bahamas a aprovechar esta oportunidad para poner fin a la comisión de homicidios por el Estado –ha manifestado la organización–. La mayoría de los países del mundo no tienen ya la pena de muere ni en su legislación ni en la practica, y sólo una pequeña minoría llevan a cabo ejecuciones. El gobierno de las Bahamas debe aprovechar la oportunidad para sumarse a la tendencia mundial a dejar de aplicar la pena de muerte".
Ahora será necesario revisar los casos de al menos 28 personas condenadas actualmente a muerte.
En su sentencia, el Consejo Privado ha manifestado que la pena de muerte preceptiva debería haberse considerado ya un castigo inhumano y degradante en 1973, cuando se redactó de nuevo la Constitución de las Bahamas tras la independencia del país.
En virtud de este fallo, las Bahamas se ajustan a la evolución de las normas internacionales relativas al uso de la pena de muerte preceptiva. El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado que la pena de muerte no debe ser preceptiva en ninguna circunstancia, cualesquiera que sean los cargos, y que "[l]a pena de muerte preceptiva, que excluye la posibilidad de una sentencia menos grave, impuesta sin tener en cuenta las circunstancias es incompatible con la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte por considerar que constituye una violación del derecho a la vida y es la forma más extrema de pena cruel, inhumana o degradante. La organización acompaña sinceramente a las víctimas de delitos en su pesar y reconoce el deber de los gobiernos de abordar los problemas de orden público, pero cree que la pena de muerte es, por naturaleza, un castigo ineficaz, arbitrario e inutil para disuadir de cometer delitos. Al contrario, genera más víctimas y degrada a la sociedad entera.
Información complementaria
La pena de muerte sigue imponiéndose en gran parte del Caribe de habla inglesa. Desde 1973 se ha ejecutado en las Bahamas a 16 personas, a seis de ellas en los últimos seis años. La última ejecución tuvo lugar en enero de 2000, pero continúan imponiéndose condenas de muerte. Tras el apuñalamiento mortal de un guardia de prisiones durante una fuga en enero de este año, ha habido llamamientos públicos en favor de la reanudación de las ejecuciones, y el primer ministro ha dicho, según informes, que es partidario de ello.
Este fallo se ha dictado tras sendos recursos presentados por los presos Forrest Bowe Jr. y Tron Davis, que llevan seis y ocho años, respectivamente, condenados a muerte por asesinato.
En marzo de 2002, el Comité Judicial del Consejo Privado confirmó un fallo en el que se determinaba que la pena de muerte preceptiva era una violación de las constituciones de los siete Estados insulares de San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Granada, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Belice y Antigua y Barbuda.
En 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que no considerar las circunstancias individuales al imponer la pena de muerte viola la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
********
Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
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