Estatuto de Amnistía Internacional

Según las modificaciones de la 28ª Reunión del Consejo Internacional (RCI) Morelos, México, 11 - 17 de agosto de 2007

VISIÓN Y MISIÓN

  1. La visión de AMNISTÍA INTERNACIONAL es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Animada por esta visión, la misión de AMNISTÍA INTERNACIONAL consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra todos estos derechos.
VALORES BÁSICOS
  1. AMNISTÍA INTERNACIONAL forma una comunidad global de defensores y defensoras de los derechos humanos, y éstos son sus principios: solidaridad internacional, actuación eficaz en favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, y democracia y respeto mutuo.

MÉTODOS

  1. AMNISTÍA INTERNACIONAL se dirige a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los grupos políticos armados, las empresas y otros agentes no estatales.


    AMNISTÍA INTERNACIONAL trata de sacar a la luz los abusos contra los derechos humanos de forma precisa, rápida y persistente. La organización investiga sistemática e imparcialmente las circunstancias que se dan en casos concretos y en situaciones generalizadas de abuso contra los derechos humanos, da publicidad a los resultados de estas investigaciones y la membresía, los simpatizantes y el personal de la organización movilizan la presión de la opinión pública sobre los gobiernos y otros para detener los abusos.

    Además de realizar su trabajo sobre determinados abusos contra los derechos humanos, AMNISTÍA INTERNACIONAL insta a todos los gobiernos a que respeten el Estado de derecho y ratifiquen y apliquen las normas de derechos humanos; lleva a cabo una amplia gama de actividades de educación en derechos humanos; y fomenta el apoyo y el respeto de los derechos humanos por parte de las organizaciones intergubernamentales, los particulares y todos los órganos de la sociedad.


PLAN ESTRATÉGICO INTEGRADO
  1. AMNISTÍA INTERNACIONAL contará en todo momento con un Plan Estratégico Integrado (PEI). Cada PEI abarcará un periodo de seis años.

ORGANIZACIÓN

  1. AMNISTÍA INTERNACIONAL es una organización mundial de voluntarios y se compone de Secciones, Estructuras, redes internacionales, Grupos afiliados y miembros internacionales.
  2. La máxima autoridad para la dirección de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL recae en el Consejo Internacional. Las principales funciones del Consejo Internacional son:
    1. centrarse en la estrategia;
    2. decidir la visión, la misión y valores básicos de AMNISTÍA INTERNACIONAL;
    3. determinar el Plan Estratégico Integrado de AMNISTÍA INTERNACIONAL, incluida su estrategia económica;
    4. establecer los sistemas y órganos de gobierno y delegación para el movimiento; elegir los integrantes de dichos órganos y hacer rendir cuentas a dichos órganos y a sus miembros;
    5. evaluar el funcionamiento del movimiento frente a sus estrategias y planes acordados;
    6. hacer rendir cuentas a las Secciones, Estructuras y otros órganos de AMNISTÍA INTERNACIONAL.

  3. AMNISTÍA INTERNACIONAL tiene un Comité Ejecutivo Internacional (CEI), cuya función primordial es proporcionar liderazgo y orientación estratégica a toda la organización en todo el mundo. Las funciones del CEI son:
    1. tomar decisiones internacionales en nombre de AMNISTÍA INTERNACIONAL;
    2. garantizar que existe una política económica sólida para AMNISTÍA INTERNACIONAL y que ésta se pone en práctica de forma coherente en toda la organización internacional;
    3. garantizar la aplicación del Plan Estratégico Integrado;
    4. llevar a cabo los ajustes necesarios al Plan Estratégico Integrado y otras decisiones del Consejo Internacional;
    5. garantizar el cumplimiento del Estatuto;
    6. asegurar el desarrollo de los recursos humanos;
    7. hacer rendir cuentas a las Secciones, Estructuras y otros órganos de AMNISTÍA INTERNACIONAL sobre su funcionamiento y, al respecto, presentar informes al Consejo Internacional;
    8. desempeñar las demás funciones que le confiere el Estatuto.

  4. La gestión diaria de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL estará a cargo del Secretariado Internacional, encabezado por un secretario o una secretaria general, bajo la dirección del Comité Ejecutivo Internacional.

  5. El Secretariado Internacional tendrá su sede en Londres o en el lugar que decida el Comité Ejecutivo Internacional con la ratificación de, como mínimo, la mitad de las Secciones.

  6. La responsabilidad del trabajo que AMNISTÍA INTERNACIONAL realiza sobre los abusos que se cometan contra los derechos humanos en cualquier país o territorio, incluidas la recopilación y la evaluación de información y el envío de delegaciones, recae en los órganos rectores internacionales de la organización, y no en la Sección, Estructura, Grupos o membresía del país o territorio de que se trate.
SECCIONES
  1. Podrá establecerse una Sección de AMNISTÍA INTERNACIONAL en cualquier país, Estado, territorio o región con la autorización del Comité Ejecutivo Internacional. Para ser reconocida como tal, toda Sección deberá:
    1. haber demostrado, con anterioridad a su reconocimiento, su capacidad para organizar y mantener las actividades fundamentales de AMNISTÍA INTERNACIONAL;
    2. presentar su estatuto a la aprobación del Comité Ejecutivo Internacional;
    3. satisfacer la cuota anual que fije el Consejo Internacional;
    4. estar registrada como tal en el Secretariado Internacional una vez que así lo decida el Comité Ejecutivo Internacional.
  2. Las Secciones no actuarán sobre cuestiones que no se ajusten a la visión y la misión declaradas de AMNISTÍA INTERNACIONAL. El Secretariado Internacional llevará un registro de Secciones. Las Secciones actuarán de acuerdo con los valores básicos y los métodos de AMNISTÍA INTERNACIONAL, así como en aplicación de los Planes Estratégicos Integrados, normas de trabajo y directrices que adopte, en su caso, el Consejo Internacional.
ESTRUCTURAS
  1. Una Estructura de AMNISTÍA INTERNACIONAL es un órgano nacional o regional de AMNISTÍA INTERNACIONAL establecido por el Comité Ejecutivo Internacional para promover y aplicar la visión y misión del movimiento. El propósito de una Estructura es coordinar un programa sostenido de actividades de derechos humanos y consolidar su organización nacional o regional. Una Estructura debe estar compuesta como mínimo por una junta directiva y un colectivo voluntario activo, a menos que el Comité Ejecutivo Internacional determine lo contrario, y debe cumplir cualquier otro criterio que el Comité Ejecutivo Internacional establezca.
REDES INTERNACIONALES
  1. Las redes internacionales de AMNISTÍA INTERNACIONAL existen para promover y aplicar la visión y misión del movimiento, basándose principalmente en un tema o identidad específico.

    Una red internacional debe cumplir los siguientes requisitos:
    1. tener membresía de AMNISTÍA INTERNACIONAL de al menos cinco Secciones o Estructuras diferentes;
    2. tener membresía de AMNISTÍA INTERNACIONAL de al menos dos regiones de los programas del Secretariado Internacional;
    3. basarse en un tema o identidad;
    4. tener un mandato que cumpla el Estatuto y los valores básicos de AMNISTÍA INTERNACIONAL;
    5. tener un mandato aprobado por el Comité Ejecutivo Internacional;
    6. ser reconocida formalmente por el Comité Ejecutivo Internacional y estar registrada en él.
GRUPOS AFILIADOS
  1. Los Grupos de no menos de cinco miembros podrán –una vez satisfecha la cuota anual fijada por el Consejo Internacional– afiliarse a AMNISTÍA INTERNACIONAL o a una de sus Secciones. El Comité Ejecutivo Internacional resolverá toda controversia sobre la afiliación de un Grupo. Todo Grupo de adopción afiliado adoptará las personas presas que el Secretariado Internacional le asigne en cada ocasión y no podrá adoptar a otras mientras permanezca afiliado a AMNISTÍA INTERNACIONAL. A ningún Grupo se le asignarán presos de conciencia encarcelados en el país del Grupo. Cada Sección llevará –y tendrá a disposición del Secretariado Internacional– un registro de los Grupos afiliados a AMNISTÍA INTERNACIONAL. Los Grupos de países, Estados, territorios o regiones sin Sección se registrarán en el Secretariado Internacional. Los Grupos no actuarán sobre cuestiones que no se ajusten a la visión y la misión declaradas de AMNISTÍA INTERNACIONAL. Los Grupos actuarán de acuerdo con los valores básicos y los métodos de AMNISTÍA INTERNACIONAL, así como en aplicación de los Planes Estratégicos Integrados, normas de trabajo y directrices que adopte, en su caso, el Consejo Internacional.
MIEMBROS INDIVIDUALES
  1. Un miembro individual de AMNISTÍA INTERNACIONAL es toda persona que contribuye a hacer realidad la misión de AMNISTÍA INTERNACIONAL, que actúa conforme a los valores básicos y la política de la organización y que ha sido reconocida y registrada como miembro por una Sección, Estructura o Grupo afiliado de AMNISTÍA INTERNACIONAL mediante el pago de una cuota anual, que deberá satisfacer a menos que se le haya concedido una exención de pago.

    Cualquier persona que resida en un país, Estado, territorio o región donde no haya Sección o Estructura, y que no pertenezca a un Grupo afiliado, podrá convertirse en miembro internacional de AMNISTÍA INTERNACIONAL, abonando al Secretariado Internacional una cuota anual establecida por el Comité Ejecutivo Internacional. En los países donde exista una Sección o Estructura, cualquier persona podrá hacerse miembro internacional de AMNISTÍA INTERNACIONAL con el consentimiento de dicha Sección o Estructura y del Comité Ejecutivo Internacional. El Secretariado Internacional llevará un registro de la membresía internacional.
CONSEJO INTERNACIONAL
  1. El Consejo Internacional estará compuesto por los integrantes del Comité Ejecutivo Internacional y por los representantes de las Secciones y Estructuras, y se reunirá con una periodicidad no superior a los dos años y en las fechas que fije el Comité Ejecutivo Internacional. Solamente tendrán derecho a voto en el Consejo Internacional los representantes de las Secciones y Estructuras.
  2. Todas las Secciones y Estructuras tienen derecho a designar a un o una representante para el Consejo Internacional. Además, las Secciones pueden designar representantes de la siguiente forma:

    con más de 250 miembros: 1 representante
    con más de 2.500 miembros: 2 representantes
    con más de 15.000 miembros: 3 representantes
    con más de 40.000 miembros: 4 representantes
    con más de 80.000 miembros: 5 representantes

    O, si una Sección así lo decide, puede hacerlo de la siguiente forma:

    con 10 - 49 Grupos: 1 representante
    con 50 - 99 Grupos: 2 representantes
    con 100 - 199 Grupos: 3 representantes
    con 200 - 399 Grupos: 4 representantes
    con 400 o más Grupos: 5 representantes

    Sólo las Secciones que hayan satisfecho plenamente la cuota anual establecida por el Consejo Internacional para los dos ejercicios económicos anteriores tendrán voto en el Consejo Internacional. El Consejo Internacional podrá eximir total o parcialmente a las Secciones del cumplimiento de este requisito.

    Las Secciones que en las dos últimas ocasiones en que se les hayan pedido sus Informes Económicos Normalizados no los hayan facilitado al Secretariado Internacional dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para su presentación, no tendrán derecho a voto en el Consejo Internacional. El Consejo Internacional podrá eximir total o parcialmente a las Secciones del cumplimiento de este requisito.

  3. El Comité Ejecutivo Internacional puede invitar al Consejo Internacional a personas delegadas de redes internacionales y a otras personas como participantes sin derecho a voto.

  4. Las Secciones o Estructuras que no puedan tomar parte en el Consejo Internacional podrán delegar el voto en uno o más apoderados o apoderadas; las Secciones representadas por un número de personas inferior al que les corresponda según las disposiciones del artículo 17 del presente Estatuto podrán autorizar a sus representantes a emitir tantos votos como les correspondan en virtud de dicho artículo 17.

  5. Todas las Secciones notificarán al Secretariado Internacional, en un plazo no inferior a un mes antes de la inauguración de la reunión del Consejo Internacional, el número de representantes que asistirán al Consejo Internacional, así como la designación de apoderados. El Comité Ejecutivo Internacional podrá dispensar del cumplimiento de este requisito.

  6. El quórum quedará constituido con los representantes o apoderados de la cuarta parte, como mínimo, de las Secciones y Estructuras con derecho a representación.

  7. El presidente o presidenta del Consejo Internacional y su suplente serán elegidos por el Consejo Internacional precedente. El presidente, o, en su ausencia, el suplente, presidirá el Consejo Internacional. En ausencia del presidente y de su suplente, el presidente del Comité Ejecutivo Internacional, o la persona que designe a tal efecto el Comité Ejecutivo Internacional, inaugurará la reunión del Consejo Internacional, que procederá a la elección de su presidente o presidenta. El presidente así elegido, o la persona que éste designe, pasará a presidir el Consejo Internacional.

  8. Salvo cuando el Estatuto disponga lo contrario, el Consejo Internacional tomará sus decisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo.

  9. El Consejo Internacional será convocado por el Secretariado Internacional, que lo notificará a todas las Secciones y Estructuras en un plazo no inferior a 90 días antes de la fecha de la reunión.

  10. El presidente del Comité Ejecutivo Internacional, a petición del Comité o, como mínimo, de la tercera parte de las Secciones y Estructuras, convocará reunión extraordinaria del Consejo Internacional mediante notificación por escrito a todas las Secciones y Estructuras, con un mínimo de 21 días de antelación.

  11. El Consejo Internacional elegirá a un tesorero o tesorera, que será miembro del Comité Ejecutivo Internacional.

  12. El orden del día de las reuniones del Consejo Internacional será elaborado por el Secretariado Internacional bajo la dirección del presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Internacional.
COMITÉ EJECUTIVO INTERNACIONAL
  1. El Comité Ejecutivo Internacional estará compuesto por el tesorero y ocho miembros titulares que deberán ser miembros individuales o internacionales de AMNISTÍA INTERNACIONAL. El tesorero y los miembros titulares serán elegidos por el Consejo Internacional. No podrá elegirse para el Comité más que a un solo miembro de una Sección, Estructura o Grupo afiliado, o a un miembro internacional de AMNISTÍA INTERNACIONAL residente por propia voluntad en un país, Estado o territorio que no cuente con Sección o Estructura. Una vez que dicha persona haya reunido el número de votos necesarios para ser elegida, no se computarán los votos emitidos en favor de otros miembros de la misma Sección, Estructura o Grupo afiliado, o de otros miembros internacionales residentes en ese mismo país, Estado o territorio.

  2. El Comité Ejecutivo Internacional se reunirá dos veces al año como mínimo en el lugar que decida.

  3. Los miembros del Comité Ejecutivo Internacional ocuparán el cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos dos veces más, hasta ejercer dichos cargos un máximo de tres periodos consecutivos.

  4. El Comité podrá nombrar a un máximo de dos miembros adicionales, que desempeñarán su cargo hasta la clausura de la siguiente reunión del Consejo Internacional, y que podrán ser reelegidos una vez más. Estos miembros no tendrán derecho a voto.

  5. En caso de producirse una vacante en su seno, el Comité podrá nombrar en votación extraordinaria a otro miembro que ocupará la vacante hasta que el Consejo Internacional vuelva a reunirse y elija el número de miembros necesarios para sustituir a los miembros cesantes y cubrir los cargos vacantes.

  6. Los miembros del Comité que no puedan asistir a una reunión podrán designar a un suplente.

  7. El Comité designará anualmente a uno de sus miembros para que ejerza la presidencia.

  8. Quien ocupe la presidencia podrá convocar reuniones del Comité, y deberá hacerlo además cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

  9. El quórum quedará constituido con la presencia, como mínimo, de cinco miembros del Comité o sus suplentes.

  10. El Secretariado Internacional, bajo la dirección de la presidencia del Comité, preparará el orden del día de las reuniones del Comité.

  11. El Comité podrá elaborar reglamentos para la gestión de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL y para el procedimiento que ha de seguirse en las reuniones del Consejo Internacional, y podrá tomar las medidas que considere adecuadas para establecer y mantener un sistema de comités efectivos, incluidos comités permanentes, estructuras intermedias, u otros foros, que respalden sus funciones.
SECRETARIADO INTERNACIONAL
  1. El Comité Ejecutivo Internacional puede nombrar a un secretario o secretaria general, quien, bajo la dirección del Comité, será responsable de la gestión de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL y del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Internacional.

  2. El secretario general contratará al personal directivo en estrecha cooperación con el Comité Ejecutivo Internacional, y a todo el personal profesional que sea necesario para llevar adecuadamente los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL.

  3. En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, o si su puesto quedara vacante, el presidente del Comité Ejecutivo Internacional, después de consultar a los miembros del Comité, nombrará un secretario general interino que desempeñará su cargo hasta la siguiente reunión del Comité.

  4. El secretario general o el secretario general interino, así como cualquier otro miembro del Secretariado Internacional cuya presencia considere necesaria el presidente del Comité Ejecutivo Internacional, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo Internacional.
DIMISIÓN O EXCLUSIÓN
  1. Toda persona miembro o Grupo afiliado podrá en cualquier momento dejar de pertenecer a AMNISTÍA INTERNACIONAL comunicando su renuncia por escrito.

  2. El Comité Ejecutivo Internacional podrá sancionar (con amonestación, intervención, suspensión temporal, exclusión permanente o cierre) a toda Sección, Estructura, red internacional, Grupo afiliado o miembro internacional que, en su opinión, no actúe de conformidad con el espíritu de la visión, misión, valores básicos y métodos definidos en los artículos 1, 2 y 3, o no organice y mantenga las actividades fundamentales de AMNISTÍA INTERNACIONAL, o bien no observe cualquiera de las disposiciones del presente Estatuto, y constituya una amenaza inmediata para la reputación, la integridad o el funcionamiento de AMNISTÍA INTERNACIONAL.

    Ninguna de estas sanciones podrá ser impuesta hasta tanto la Sección, Estructura, red internacional, Grupo afiliado o miembro internacional en cuestión sea informado por escrito sobre los motivos en los que se fundamenta la sanción. Cuando el cierre de una Sección sea la sanción bajo consideración, todas las Secciones también serán informadas de la misma manera antes de tomar medida alguna.

    En el caso de cierre o exclusión permanente, la Sección, Estructura, red internacional, Grupo afiliado o miembro internacional afectado tendrá la oportunidad de presentar su caso ante el Comité Ejecutivo Internacional en un plazo máximo de seis meses, previo a la sanción de cierre o exclusión permanente. Cuando el Comité Ejecutivo Internacional haya decidido imponer cualquiera de esas sanciones, la Sección, Estructura, red internacional, Grupo afiliado o miembro internacional afectado podrá apelar ante el Comité de Apelaciones del Movimiento (CAM). Este comité estará compuesto por cinco miembros y dos suplentes, que serán elegidos por el Consejo Internacional en la misma forma y condiciones estipuladas en el artículo 28 para el Comité Ejecutivo Internacional.

    Durante los periodos de suspensión temporal, o cuando la exclusión permanente o cierre haya sido decidido, la Sección, Estructura, red internacional, Grupo afiliado o miembro internacional no podrá seguir usando el nombre de AMNISTÍA INTERNACIONAL ni representando a la organización.
ASUNTOS ECONÓMICOS
  1. Un auditor designado por el Consejo Internacional verificará anualmente la contabilidad de AMNISTÍA INTERNACIONAL, que elaborará el Secretariado Internacional y será presentada al Comité Ejecutivo Internacional y al Consejo Internacional.

  2. Ninguna parte de los ingresos o de las propiedades de AMNISTÍA INTERNACIONAL se pagará o transferirá, directa o indirectamente, a ninguno de sus miembros en concepto de dividendo, obsequio, reparto, prima, ni en ningún otro concepto como beneficio, salvo en compensación por valores rentables y suficientes.
REFORMA DEL ESTATUTO
  1. El presente Estatuto podrá ser modificado por el Consejo Internacional con la aprobación como mínimo de las dos terceras partes de los votos emitidos. Podrán proponer enmiendas el Comité Ejecutivo Internacional y las Secciones y Estructuras. Las propuestas de enmienda se presentarán al Secretariado Internacional como mínimo siete meses antes de que se reúna el Consejo Internacional, y para su presentación ante éste deberán contar con el respaldo por escrito de no menos de cinco Secciones o Estructuras. El Secretariado Internacional dará a conocer dichas propuestas a todas las Secciones y Estructuras y a los miembros del Comité Ejecutivo Internacional.