Documento - DECLARACIÓN VERBAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL.

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA

Índice AI: AFR 01/001/2008 (Público)

Fecha: 7 de mayo de 2008



DECLARACIÓN VERBAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

TEMA 7(j): Presentación del informe del Grupo de Trabajo sobre cuestiones específicas relacionadas con el trabajo de la Comisión Africana

Presidencia,

43º Periodo ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Ezulwini, Suazilandia

Presidencia, miembros de la Comisión,

Para Amnistía Internacional continúa siendo motivo de preocupación que, cuatro años después de la entrada en vigor del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, muchos Estados miembros de la Unión Africana (UA) no hayan aceptado plenamente la Corte. A pesar de la recomendación de la resolución que la Comisión Africana adoptó en su 37º periodo ordinario de sesiones, en mayo de 2005, sólo 24 Estados han ratificado el Protocolo. De ellos, sólo dos, Burkina Faso y Malí, han efectuado la declaración mencionada en el artículo 34.6 del Protocolo, que concede a particulares y organizaciones no gubernamentales (ONG) acceso directo a la Corte. Es fundamental que haya más Estados que ratifiquen el Protocolo y efectúen la declaración para garantizar que la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre violaciones de derechos humanos en países de los 53 Estados miembros de la UA y dar oportunidad a particulares y ONG de acceder directamente a ella e incrementar la rendición de cuentas internacional de los Estados Partes en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Amnistía Internacional acogió con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo como un importante avance en los esfuerzos por reforzar este mecanismo regional de derechos humanos y hacerlo más eficaz en la protección y promoción de los derechos humanos en el continente. Además, una Corte Africana independiente, eficaz y eficiente podría estimular cambios positivos en toda África y proporcionar una plataforma para articular principios legales internacionales en el ámbito regional, así como dar orientación y aportar precedentes a los tribunales nacionales. La Corte permitiría asimismo que las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus representantes accedieran a una institución sólida, que podría exigir cuentas a los Estados Partes del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Carta Africana y también al Protocolo.

Según la información que figura en el sitio web de la Unión Africana, los nuevos miembros de la Corte Africana serán elegidos durante el 13 periodo ordinario de sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que se celebrará en Sharm El Sheikh, Egipto, los meses de junio y julio de 2008. Amnistía Internacional pide a los Estados que presentan candidaturas que tomen medidas para garantizar la designación de los candidatos más cualificados mediante el cumplimiento de los criterios establecidos en el Protocolo: competencia individual, independencia e imparcialidad, así como una “adecuada representación de género”. Un proceso transparente con una consulta lo más amplia posible de la sociedad civil contribuiría significativamente a garantizar la creación de una Corte Africana capaz de llevar adelante su magna tarea con eficacia y eficiencia.

Amnistía Internacional insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Protocolo sin más demora. La organización también pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que efectúen la declaración con arreglo al artículo 34.6 del Protocolo.

La organización pide a la Comisión Africana que ejerza su mandato y su autoridad para animar:

a los Estados que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen el Protocolo y realicen la declaración con arreglo a su artículo 34.6, para que particulares y ONG puedan acceder a la Corte directamente en casos de violaciones de derechos humanos.

a los Estados Partes en el Protocolo, a que designen como candidatos a tres personas mediante un proceso de selección transparente. El proceso de designación debe estar abierto a todos los candidatos potenciales que cumplan los requisitos del Protocolo, y darse a conocer ampliamente. Deberá animarse a las mujeres a que presenten su candidatura, y a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en todas las etapas del proceso de designación de candidatos.

a la UA y sus Estados miembros, a que se aseguren de que se permite a la Corte funcionar con independencia, imparcialidad y eficacia y desarrollar su propia jurisprudencia. Los Estados miembros de la UA deberán cooperar plenamente con la Corte, entre otras cosas dando gran prioridad al cumplimiento sin demora de sus fallos y decisiones.

Amnistía Internacional insta también a la Comisión Africana a que organice en su 44º periodo ordinario de sesiones un día de debate general sobre formas y estrategias de asegurar la ratificación plena del Protocolo y la realización de las declaraciones necesarias por parte de los Estados con arreglo su artículo 34.6. En este debate general deberá invitarse a participar a representantes gubernamentales, ONG y otras partes interesadas.

Documento público

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