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Reino Unido: la detención de solicitantes de asilo debe ser la excepción y no la regla

AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI:        EUR 45/002/2008    (público)
Servicio de Noticias: 20/08
30 de enero de 2008



  Reino Unido: la detención de solicitantes de asilo debe ser la excepción y no la regla



Amnistía Internacional expresa su honda preocupación por las posibles implicaciones de la decisión adoptada el 29 de enero por Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Saadi v. Reino Unido, pues aparentemente confiere a los Estados amplias facultades discrecionales para detener a personas que huyen de la persecución, a menudo temiendo por sus vidas, sólo por la conveniencia administrativa del Estado en el que han solicitado asilo o protección internacional.

Amnistía Internacional insta al Reino Unido y a otros Estados que puedan ver esta decisión como una luz verde para la detención rutinaria de solicitantes de asilo a que, por el contrario, reconozcan que la detención siempre debe ser el último recurso, y que sólo puede justificarse en las circunstancias más excepcionales. Pedir asilo no es un delito, y no debe ser tratado como si lo fuera.

Tanto el Reino Unido como otros Estados deben incorporar en el sistema establecido para decidir sobre las solicitudes de asilo una sólida presunción contra la detención. Toda decisión de detener a una persona que haya pedido asilo debe basarse en una evaluación detallada de esa persona, que incluya una evaluación de su historia personal y del riesgo del que pueda fugarse. No debe existir detención rutinaria de categorías completas de solicitantes de asilo; la detención debe ser un último recurso, no la primera respuesta.

Amnistía Internacional reconoce que tanto a los Estados como a los solicitantes de asilo les interesa que las solicitudes de asilo o de protección internacional sean evaluadas con la máxima rapidez que permitan el rigor y la imparcialidad. Sin embargo, la organización considera que un objetivo político legítimo –garantizar que las solicitudes se tramitan con rapidez– no justifica la privación rutinaria de libertad de los solicitantes de asilo.

En este sentido, Amnistía Internacional recibe con beneplácito los enérgicos y convincentes argumentos expuestos por los jueces de la minoría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que discreparon con parte de esta decisión (adoptada por 11 votos a favor y 6 en contra).

Los seis jueces discrepantes calificaron la postura adoptada por la mayoría de los jueces, a saber, que la detención de solicitantes de asilo servía a su propio y mejor interés, puesto que facilitaba la rápida tramitación de sus solicitudes, de «sumamente peligrosa», y criticaron el hecho de que los jueces de la mayoría no consideraran debidamente la cuestión de si el Reino Unido disponía de alternativas menos coactivas que la detención, añadiendo (el subrayado es nuestro):

"En cuanto a la detención en general [es decir, en contextos distintos de la detención de solicitantes de asilo], los requisitos de necesidad y proporcionalidad obligan al Estado a proporcionar motivos pertinentes y suficientes para la medida adoptada y a considerar otras medidas menos coactivas, así como a facilitar las razones por las que esas medidas se consideran insuficientes para salvaguardar los intereses particulares o públicos subyacentes a la privación de libertad. La mera conveniencia o comodidad administrativa no será suficiente. No entendemos qué valor o interés superior puede justificar la noción de que estas garantías fundamentales de la libertad individual, en un Estado en el que impera el Estado de derecho, no pueden o no deben aplicarse a la detención de solicitantes de asilo."

Amnistía Internacional comparte la preocupación expresada por los jueces discrepantes. Los solicitantes de asilo tienen derecho a gozar del mismo grado de protección frente a la detención arbitraria que todas las demás personas, y no deben ser detenidos sólo porque su detención es conveniente para el Estado en el que han solicitado asilo o protección internacional mientras evalúa sus solicitudes.

Información complementaria

El caso de Saadi v. Reino Unido (solicitud núm. 13229/03) afecta a un médico iraquí, Shayan Baram Saadi, que llegó al Reino Unido en diciembre del 2000 y pidió asilo. Saadi presentó su solicitud en cuanto llegó. El día de su llegada recibió la "admisión temporal" y se le permitió permanecer en un hotel de su elección, siempre que regresara al aeropuerto a la mañana siguiente. Esto se prolongó tres días, durante los cuales Shayan Baram Saadi cumplió totalmente los requisitos de comparecencia. Sin embargo, en cuanto quedó una cama libre en el Centro de Recepción de Oakington, fue llevado ahí, donde estuvo detenido siete días, mientras se evaluaba su solicitud en lo que se conoce como "trámite por vía rápida". El detenido fue puesto en libertad de Oakington tras la desestimación inicial de su solicitud de asilo, contra la que recurrió. Finalmente, en enero del 2003 se estimó su apelación y se le concedió asilo en el Reino Unido.

Shayan Baram Saadi había cumplido todos los requisitos de comparecencia que le fueron impuestos en todas las fases. La decisión de detenerlo en Oakington mientras se estudiaba su solicitud se adoptó a pesar de que no se declaró que hubiera riesgo de que Shayan Baram Saadi se fugara. No se alegó que la detención fuera "necesaria" para evitar su fuga, ni por ninguna otra razón relacionada directamente con él. Sólo se afirmó que servía al objetivo del Reino Unido de tramitar las solicitudes de asilo con mayor rapidez, puesto que si se podía mantener detenidos a los solicitantes de asilo, se podía garantizar que estarían disponibles para una entrevista de evaluación en cuanto hubiera un hueco para realizarla.

En la decisión adoptada el 29 de enero, los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos coincidían en que el Reino Unido había violado el derecho de Shayan Baram Saadi a recibir una explicación rápida y auténtica de la razón de su detención, pero la mayoría de los jueces (11 frente a 6) sostuvo que la detención había sido permisible en virtud del artículo 5.1.f del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite la detención "de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio", entre otros motivos. El Tribunal sostuvo que tal detención era permisible siempre que no fuera "arbitraria"; y que no sería "arbitraria" siempre que se "practicase de buena fe" y "estuviera estrechamente relacionada con el fin de impedir la entrada no autorizada de la persona en el país", que "el lugar y las condiciones de detención fueran adecuados" y que la duración de ésta no "excediera de lo necesario razonablemente para el fin perseguido".

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Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional en el 2005 (véase infra) indicaban que, aparentemente, la decisión de detener a solicitantes de asilo en el Reino Unido se adoptaba muchas veces de forma arbitraria, puesto que se basaba primero y sobre todo en la disponibilidad de camas en el centro de detención de inmigración, y no en consideraciones de necesidad y proporcionalidad. Al parecer, esto es lo que ocurrió en el caso de Shayan Baram Saadi, a quien se le concedió la "admisión temporal" y no fue detenido hasta el momento en que quedó libre una cama para su detención en Oakington.

Para un análisis del uso de la detención en el Reino Unido, véase Reino Unido: Detención de personas que han solicitado asilo – Resumen ejecutivo (Índice AI: EUR 45/019/2005). Este texto resume el informe de Amnistía Internacional del 2005 titulado Seeking asylum is not a crime: Detention of people who have sought asylum (Índice AI: EUR 45/015/2005) y que sólo está disponible en inglés. Para una declaración completa de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la detención de solicitantes de asilo y otros migrantes, véase Detención relacionada con la migración: Una guía de investigación de las normas de derechos humanos referentes a la detención de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas (Índice AI: POL 33/005/2007).