Información para el Comité contra la Tortura
Público 1
Introducción 1
1. Incorporación de la Convención contra la Tortura y tipificación de la tortura como delito en la legislación danesa (artículos 1, 2 y 4) 2
Incorporación en la legislación danesa de la Convención contra la Tortura 2 La tortura como delito específico punible en la legislación danesa 5 2. No devolución (non-refoulement) y derecho a resarcimiento (artículos 3, 12, 13 y 14) 7
2.1. Posibilidad de adquirir la nacionalidad danesa para las víctimas de tortura 7 2.2. Captura y entrega de 31 hombres a la custodia de Estados Unidos por parte de las fuerzas especiales danesas, cerca de Kandahar, Afganistán, el 17 de marzo de 2002 7 2.3. Denuncias de presunta utilización del espacio aéreo y los aeropuertos daneses en el programa de entregas dirigido por Estados Unidos 9 3. Trato dispensado a las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión y prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 11 y 16) 10
3.1. Detención preventiva prolongada en régimen de aislamiento 10 3.2. Régimen de aislamiento como sanción administrativa durante la reclusión 12 4. El derecho a un recurso efectivo. Investigación pronta e imparcial de una muerte bajo custodia policial: el caso Ørskov (artículos 12 y 13) 13
Apéndice A 16
Informe de la autopsia del perito examinador sobre la causa de la muerte 17 "La imagen del poder": un documental televisivo 17 La fiscal reabre el caso después de "La imagen del poder" 18 "Más allá de toda sospecha": segundo documental televisivo sobre el caso 18 Ausencia de investigaciones exhaustivas e imparciales 19 A la madre de Jens Arne Ørskov se le concede asesoramiento legal gratuito para entablar un proceso civil contra la policía y el Estado danés 20
Introducción
En mayo de 2007, el Comité contra la Tortura (en adelante, el Comité) examinará el quinto informe periódico de Dinamarca sobre su aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). Este documento resume las opiniones de Amnistía Internacional sobre la puesta en práctica de de la Convención contra la Tortura por parte de Dinamarca; si bien la organización acoge con satisfacción algunas medidas positivas que se han tomado, considera que Dinamarca debe emprender acciones adicionales para garantizar la plena aplicación de la Convención contra la Tortura. Amnistía Internacional observa que Dinamarca ratificó en 1987 la Convención contra la Tortura y en 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prevé la posibilidad de que expertos internacionales independientes (el Subcomité para la Prevención) lleven a cabo visitas periódicas a los lugares de detención y dispone el establecimiento de un mecanismo nacional para llevar a cabo visitas a lugares de detención y cooperar con los expertos internacionales. Amnistía Internacional observa también que Dinamarca ha desempeñado un papel activo en los esfuerzos mundiales para erradicar la tortura. Dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), durante varios años Dinamarca ha presentado y negociado una resolución contra la tortura en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (actual Consejo de Derechos Humanos de la ONU) y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU. Dinamarca también ha apoyado iniciativas relacionadas con la erradicación de la tortura en el Consejo de Seguridad de la ONU. Uno de los compromisos de Dinamarca en relación con las prioridades clave de su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el periodo 2007-2010, es intensificar sus esfuerzos para combatir y erradicar la tortura en todas partes. Amnistía Internacional también acoge con satisfacción la decisión adoptada en noviembre de 2005 por la ministra de Justicia de solicitar que el Consejo de Derecho Penal evalúe la necesidad de incluir un delito específico de tortura en el Código Penal danés, como un paso para resolver esta carencia. Este documento se centra en los siguientes motivos de preocupación: · El gobierno danés no ha incorporado la Convención contra la Tortura en la legislación danesa. · En el Código Penal danés no existe un delito específico de tortura, definido de un modo acorde con el artículo 1 de la Convención. · Las personas aquejadas de trastorno de estrés postraumático se encuentran en desventaja al intentar obtener la ciudadanía. · El deber de resarcir a los ciudadanos afganos capturados en Afganistán y entregados por las tropas danesas a la custodia estadounidense, donde presuntamente sufrieron malos tratos. · La necesidad de investigar las denuncias sobre la posible utilización del espacio aéreo y de los aeropuertos daneses en el contexto del programa de entregas estadounidense. · La reclusión preventiva prolongada en régimen de aislamiento. · La ausencia de revisión judicial de las decisiones que imponen el régimen de aislamiento como medida disciplinaria para los presos declarados culpables. · La necesidad de garantizar una investigación independiente, imparcial y exhaustiva de presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por la policía y la negación del derecho a un recurso efectivo tras una muerte bajo custodia policial. 1. Incorporación de la Convención contra la Tortura y tipificación de la tortura como delito en la legislación danesa (artículos 1, 2 y 4) A Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno danés todavía no haya garantizado la incorporación en la legislación danesa de la Convención contra la Tortura ni de un delito específico que penalice los actos de tortura, de un modo acorde con el artículo 1 de la Convención. Incorporación en la legislación danesa de la Convención contra la Tortura En 2001, el Comité de incorporación de las convenciones de derechos humanos en la legislación danesa (Comité de incorporación), designado por la ministra de Justicia, recomendó la incorporación de la Convención contra la Tortura en la legislación danesa. El Comité hizo las recomendaciones siguientes:
- Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias que aseguren que la autorización de sobrevolar el propio territorio a aeronaves militares y/o policiales esté condicionada exclusivamente a la garantía del respeto de los derechos humanos y a su supervisión;
- Considera necesario que se aplique, tanto a escala de la Unión Europea como a nivel nacional, el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, de modo que se garantice el debido control jurisdiccional sobre la observancia de todas las obligaciones establecidas de conformidad con los acuerdos multilaterales internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, y se efectúen, cuando proceda, inspecciones a bordo de las aeronaves;
- Insta a los Estados miembros a que prevean un control parlamentario adecuado y efectivo (mediante la creación de comisiones de supervisión con poderes apropiados para acceder a los documentos y los datos presupuestarios), así como supervisión legal de sus servicios secretos y de inteligencia y de las respectivas redes formales e informales de que forman parte.(11) Amnistía Internacional ha recomendado al gobierno danés que garantice la apertura de una investigación independiente, en línea con las recomendaciones de la Comisión Temporal, sobre la presunta utilización del espacio aéreo y los aeropuertos daneses por aeronaves fletadas por la CIA durante el programa de entregas, entre otras cosas, para realizar tales entregas. A finales de 2005, el gobierno danés anunció que no se permitirían vuelos de la CIA no autorizados en su espacio aéreo, una medida que Amnistía Internacional aplaude. Sin embargo, el gobierno rechazó la recomendación de investigar y niega que sea necesario revisar la legislación relacionada. 3. Trato dispensado a las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión y prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 11 y 16) 3.1. Detención preventiva prolongada en régimen de aislamiento Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque en los procedimientos penales, durante la fase previa al juicio, se sigue recluyendo a personas en régimen de aislamiento durante periodos prolongados. En particular, a Amnistía Internacional le preocupa la duración del periodo durante el que las personas sospechosas de delitos relacionados con el terrorismo pueden permanecer recluidas en régimen de aislamiento durante las fases previas al juicio en los procedimientos penales, en virtud de la legislación danesa. A la organización le preocupa que, si se aplica la ley, las personas sospechosas de delitos relacionados con el terrorismo, incluidas personas menores de 18 años, corren el riesgo de permanecer recluidas preventivamente en régimen de aislamiento durante periodos prolongados. Cinco hombres de Odensa, Dinamarca, acusados de tentativa de violación del artículo 114 del Código Penal (principal disposición que penaliza los actos de terrorismo), sospechosos de haber adquirido productos químicos para fabricar artefactos explosivos con vistas a cometer un acto de terrorismo en un lugar desconocido de Dinamarca, permanecieron recluidos en régimen de aislamiento desde el 5 de septiembre de 2006 al 16 de enero de 2007, en espera de que concluyese la investigación y se dictase el acta de acusación formal. Los datos estadísticos relativos a 2005 facilitados por el Ministerio de Justicia mostraban que los periodos de reclusión preventiva en régimen de aislamiento de 532 personas concluían durante ese año.(12) Por término medio, estas personas habían permanecido en régimen de aislamiento durante 33 días, en espera de que concluyesen las investigaciones policiales y los preparativos de la acusación para someter el caso a juicio. Un comité dependiente del Ministerio de Justicia, el Comité sobre la Administración de la Justicia, elaboró un informe sobre la reclusión preventiva en régimen de aislamiento.(13) En el informe, el Comité recomendaba la reducción del periodo máximo durante el que una persona puede permanecer en régimen de aislamiento a fin de presionar a la fiscalía y conseguir acelerar las investigaciones previas al juicio. En 2006, tras la publicación del informe del Comité sobre la Administración de la Justicia, el gobierno y el Parlamento aprobaron una ley que reducía los periodos permitidos de reclusión en régimen de aislamiento. Las nuevas disposiciones introducían limitaciones más estrictas sobre la duración de la reclusión preventiva en régimen de aislamiento y exigían a los tribunales que, en sus decisiones de aplicar a una persona el régimen de aislamiento (o de ampliar dicho régimen) especificasen de modo explícito las razones que los llevaron a decidir que la detención preventiva ordinaria (sin régimen de aislamiento) no era suficiente. De conformidad con la Ley de Administración de Justicia, a 1 de enero de 2007, en ausencia de circunstancias excepcionales, la detención preventiva en régimen de aislamiento de personas mayores de 18 años no puede exceder: · Dos semanas, cuando la persona esté acusada de un delito común que conlleve una pena de hasta cuatro años de prisión; · Cuatro semanas, si la persona está acusada de un delito que conlleva una pena máxima de hasta seis años de prisión; · Ocho semanas, si la persona está acusada de un delito punible con más de seis años de prisión. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, si la persona detenida puede ser condenada a más de dos años de prisión en caso de ser declarada culpable, la acusación puede solicitar la prolongación del periodo de reclusión en régimen de aislamiento durante las etapas del procedimiento previas al juicio. En esos casos, el régimen de aislamiento no puede tener una duración superior a seis meses, a menos que la persona esté acusada de un delito contra el Estado o de un delito de terrorismo en virtud de los capítulos 12 y 13 del Código Penal (delito contra el Estado/delito de terrorismo) o de tráfico de estupefacientes u homicidio. Con respecto a las personas menores de 18 años, a 1 de enero de 2007, con arreglo a la ley, el régimen de aislamiento sólo puede iniciarse o prolongarse si concurren circunstancias excepcionales que lo hagan necesario. La reclusión ininterrumpida en régimen de aislamiento no puede exceder un periodo de cuatro semanas, a menos que la persona esté acusada de una violación intencionada de alguna disposición de los capítulos 12 o 13 del Código Penal (delito contra el Estado/delito de terrorismo). A Amnistía Internacional le preocupa que no haya un límite sobre la duración de la reclusión en régimen de aislamiento de las personas acusadas de un delito en virtud de los capítulos 12 o 13 del Código Penal, ni siquiera para las personas menores de 18 años. 3.2. Régimen de aislamiento como sanción administrativa durante la reclusión A Amnistía Internacional le preocupan los poderes de las autoridades penitenciarias para someter a presos condenados a régimen de aislamiento por decisión administrativa al margen del debido proceso, revisión judicial o supervisión independiente. En 2002, el Parlamento danés aprobó una ley, la Ley Penitenciaria, que faculta a las autoridades penitenciarias para imponer un régimen de aislamiento a presos declarados culpables por varias razones, entre ellas, para impedir fugas, delitos, comportamiento violento, o por consideraciones de seguridad y orden penitenciarios. Para justificar esta ley, el gobierno afirmó que las autoridades penitenciarias tenían cada vez más dificultades con los denominados "internos fuertes", que podían controlar el tráfico de drogas y otras actividades ilegales en las prisiones. El gobierno argumentó que las autoridades penitenciarias necesitan tener poderes para decidir el aislamiento de aquellos presos que obstruyan la ley y el orden en la prisión, desobedezcan instrucciones, amenacen a otros internos o al personal, etc. A Amnistía Internacional le preocupa que, con arreglo a la Ley Penitenciaria, no se puede obtener una revisión judicial de la decisión de las autoridades penitenciarias de recluir a un interno en régimen de aislamiento, y que no existe supervisión judicial de esos casos durante el periodo de aislamiento. En 2004, varios miembros del Parlamento presentaron un proyecto de ley que exigía que la decisión de recluir a un preso en régimen de aislamiento durante más de tres meses fuese autorizada por un juez. Sin embargo, una gran mayoría del Parlamento rechazó el proyecto de ley. En noviembre de 2006, Amnistía Internacional habló con un preso que afirmó que, en aquel momento, llevaba dos años y medio en régimen de aislamiento administrativo. Según los informes, no podía impugnar las razones por las que se le había impuesto el régimen de aislamiento, y tampoco existía ninguna supervisión judicial independiente de la decisión o de su implementación. 4. El derecho a un recurso efectivo. Investigación pronta e imparcial de una muerte bajo custodia policial: el caso Ørskov (artículos 12 y 13) A Amnistía Internacional le sigue preocupando que el sistema para investigar abusos contra los derechos humanos perpetrados por la policía no cumple las normas requeridas de independencia, imparcialidad y exhaustividad. El caso de la muerte bajo custodia policial de Jens Arne Ørskov pone de relieve estos motivos de preocupación. Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque hasta la fecha las autoridades danesas no han llevado a cabo una investigación independiente, imparcial y exhaustiva sobre la muerte bajo custodia policial de Jens Arne Ørskov en junio de 2002. Hasta la fecha nadie ha rendido cuentas por el trato que recibió o por su muerte bajo custodia policial. El 14 de junio de 2002, el joven de 21 años Jens Arne Ørskov Mathiasen (en adelante, Jens Arne Ørskov) murió bajo la custodia de la Policía de Løgstør, en Dinamarca. Hasta la fecha ninguna persona ha sido encontrada responsable o ha rendido cuentas por el trato que recibió el joven y por su muerte bajo custodia policial. Peritos médicos independientes, periodistas y abogados han señalado errores, imprecisiones y contradicciones en las investigaciones oficiales que se han llevado a cabo. Según los agentes de policía, después de ser detenido por alteración del orden público, Jens Arne Ørskov sufrió un ataque de locura violenta en la parte posterior del vehículo policial, lanzándose de un lado a otro, hasta que los agentes decidieron sacarlo del vehículo en un área de descanso. Allí, los agentes intentaron calmarlo sujetándolo en el suelo boca abajo, con las manos esposadas a la espalda. En un momento dado, según los agentes, Jens Arne Ørskov perdió la conciencia. Lo colocaron en la posición de recuperación y le quitaron las esposas. El personal paramédico que llegó al lugar aproximadamente cinco minutos después de recibir el aviso, encontró a Jens Arne Ørskov sin pulso. Los intentos por reanimarlo fueron infructuosos. Jens Arne Ørskov fue conducido al Hospital de Aalborg donde se certificó su muerte. En su informe de autopsia con fecha 17 de junio de 2002, el médico forense concluyó que la causa de la muerte no había podido establecerse con certeza, pero que la causa más probable era un fallo cardiaco agudo a consecuencia de actividad física intensa: "estado de hiperexcitación posiblemente aunado al consumo de éxtasis y alcohol". Desde entonces, expertos médicos daneses e internacionales han puesto en tela de juicio esta conclusión. La conclusión del médico forense sobre la causa de la muerte fue utilizada por la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional como base de su decisión, fechada el 4 de septiembre de 2004, de no presentar cargos penales o criticar la conducta policial, ni recomendar la revisión de las directrices que se aplican en tales situaciones. En abril de 2003 el fiscal general del Estado ratificó la decisión de la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional. Dos documentales de televisión, uno emitido en febrero de 2004 y otro en noviembre de 2005, han planteado una serie de cuestiones relevantes en relación con la imparcialidad y exhaustividad de la investigación y de las decisiones de la fiscalía, así como sobre la causa de la muerte de Jens Arne Ørskov. En vista de la información revelada en el primer documental, la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional decidió reabrir el caso, que fue presentado ante el Consejo Médico-Legal para su evaluación. Posteriormente se demostró que el informe de este órgano adolecía de defectos y no daba respuesta a más de la mitad de las 60 preguntas que plantearon la fiscal del Estado y los abogados que representaban a la madre de Jens Arne Ørskov. El 17 de marzo de 2005 la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional ratificó su decisión inicial. El segundo documental, emitido en la televisión danesa el 9 de noviembre de 2005, presentaba las opiniones de varios expertos forenses de renombre a quienes se había solicitado su opinión sobre el caso. Todos ellos señalaron que, después de haber leído el informe de la autopsia y haber visto las fotografías del cuerpo de Jens Arne Ørskov, concluían que no había duda razonable respecto a que la causa de la muerte de Jens Arne Ørskov había sido la asfixia. En enero de 2006, el fiscal general del Estado informó al Parlamento danés de que las conclusiones del documental de televisión no le habían dado razones suficientes para reconsiderar el caso. Sin embargo, no explicó cómo había llegado a esta decisión, habida cuenta de las discrepancias entre los resultados de los peritos independientes y los resultados originales. Con la decisión del fiscal general del Estado se ha cerrado la posibilidad de que las autoridades emprendan acciones penales o formulen críticas a los agentes de policía o al cuerpo de policía por no formar adecuadamente a sus agentes. Sin embargo, en mayo de 2006 se concedió a Jonna Ørskov, la madre de Jens Arne Ørskov, asistencia jurídica gratuita para entablar un proceso civil contra la Policía de Løgstør y el Ministerio de Justicia, con referencia al artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (sobre el derecho a la vida), por no asumir su responsabilidad de garantizar que los agentes de policía estén debidamente capacitados para actuar en incidentes de este tipo de manera adecuada, y por no investigar la muerte de Jens Arne Ørskov exhaustiva e imparcialmente. El 15 de junio de 2006 Amnistía Internacional hizo pública una declaración sobre el hecho de que las autoridades danesas no han garantizado el derecho a un recurso efectivo a la familia de Jens Arne Ørskov, que falleció en junio de 2002 mientras se encontraba bajo custodia policial.(14) Se adjunta la declaración a este documento. Amnistía Internacional ha recibido informes de que la madre de Jens Arne Ørskov entabló un proceso civil contra el Ministerio de Justicia y la Policía de Løgstør en septiembre de 2006, y de que la causa se juzgará en octubre de 2007. Amnistía Internacional siente preocupación porque, lejos de llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial sobre la causa de la muerte de Jens Arne Ørskov, las acciones de los funcionarios del Estado han avivado el debate sobre la independencia, la imparcialidad y la objetividad de las investigaciones y sobre el modo general de abordar las denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de agentes de policía. En opinión de Amnistía Internacional, este caso destaca una vez más la necesidad de establecer un nuevo mecanismo para la investigación de las violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que respete las obligaciones contraídas por el gobierno en virtud de las normas internacionales, incluida la Convención contra la Tortura, a fin de garantizar que las investigaciones se llevan a cabo con prontitud y de forma independiente, imparcial y exhaustiva. Amnistía Internacional exhorta al gobierno a establecer dicho mecanismo, el cual debe ser completamente independiente de la policía.
Apéndice A
Índice AI: EUR 18/001/2006 15 de junio de 2006
Dinamarca: La muerte bajo custodia de Jens Arne Ørskov. Una madre en busca de justicia
El 14 de junio de 2002, Jens Arne Ørskov Mathiasen (en adelante Jens Arne Ørskov), de 21 años, falleció bajo custodia de la Policía de Løgstør en Dinamarca. Jens Arne Ørskov fue detenido por alteración del orden público durante una fiesta popular en el distrito de Jutlandia Septentrional (Nordjyllands Amt). Se le esposó y dos agentes de la Policía de Løgstør habrían de llevarlo a la Prisión de Aalborg. Sin embargo, algo salió mal en el camino y Jens Arne Ørskov no llegó a Aalborg con vida. A la fecha, no se ha encontrado ni se ha demandado rendir cuentas a la o las personas responsables del trato que recibió y de su muerte bajo custodia policial.
Cuatro años después, su madre, Jonna Ørskov, sigue luchando por recibir justicia y conocer la verdad acerca de la trágica muerte de su hijo. Hasta ahora, el sistema para investigar este tipo de casos ha sido para ella de poca ayuda. Peritos médicos, periodistas y abogados independientes la han apoyado en la señalación de errores, imprecisiones y contradicciones del caso, pero el resultado hasta ahora sigue siendo el mismo: no se ha hecho justicia. A Amnistía Internacional le preocupa que lejos de realizar una investigación exhaustiva, independiente, imparcial y eficaz de la causa del fallecimiento de Jens Arne Ørskov, las acciones de la fiscal responsable del caso y del fiscal general del Estado hayan dado un nuevo ímpetu al debate en torno a la incapacidad del sistema vigente de actuar imparcial y objetivamente en casos que implican acusaciones de graves violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes policiales.
Según los agentes de la Policía de Løgstør, camino a la Prisión de Aalborg Jens Arne Ørskov tuvo un ataque de enajenación violenta en la parte trasera de la patrulla y empezó a lanzarse de un lado a otro, por lo que decidieron sacarlo del auto en un área de reposo. Ahí, señalan, intentaron tranquilizarlo sosteniéndolo boca abajo contra el suelo, con las manos todavía esposadas detrás de la espalda. Según informaron los agentes, en un momento dado Jens Arne Ørskov perdió el conocimiento; lo colocaron en posición de recuperación y le quitaron las esposas. Según la fiscal, señalan haber creído sentir su pulso, por lo que no intentaron darle respiración artificial, pero de cualquier forma decidieron llamar a una ambulancia. El personal paramédico que llegó al lugar aproximadamente cinco minutos después de la llamada encontró a Jens Arne Ørskov sin pulso. Los intentos de resucitación fueron infructuosos y Jens Arne Ørskov fue llevado al Hospital de Aalborg, donde se le declaró muerto.
Informe de la autopsia del perito examinador sobre la causa de la muerte
En su informe de autopsia con fecha 17 de junio de 2002, el perito examinador concluye que la causa de la muerte no se definió con certeza, pero señala que el informe sobre la virulenta resistencia física que opuso Jens Arne Ørskov indica que la causa más probable de su muerte fue un agudo fallo cardíaco a consecuencia de lo intenso de su actividad física: "estado de hiperexcitación, posiblemente aunado al consumo de éxtasis y alcohol."
Sin embargo, los análisis posteriores revelaron que Jens Arne Ørskov no había consumido éxtasis ni metanfetaminas u otras drogas similares; sólo se detectó alcohol y marihuana. No obstante, el informe sólo fue ligeramente modificado para indicar que la fiscal concluía que Jens Arne Ørskov había muerto por los efectos combinados de la intensa actividad física y el consumo de alcohol y marihuana.
Desde entonces, peritos médicos daneses y de otros países han cuestionado la causa de muerte indicada como "hiperexcitación conducente a un paro cardíaco". Señalan que no hay registros de casos similares en seres humanos, excepto en casos en que el paro se induce por el consumo de metanfetaminas, anfetaminas y otras drogas similares.
Sin embargo, la conclusión sobre la causa de la muerte fue usada para fundamentar la decisión de la fiscal. El 4 de septiembre de 2002, la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional determinó que los agentes policiales implicados en la detención y posterior muerte de Jens Arne Ørskov no habían cometido delito alguno ni habían cometido errores en el manejo de la situación. De esta manera, la fiscal concluyó que los hechos no daban lugar a ningún proceso penal, críticas o revisión de las directrices generales para este tipo de situaciones.
En abril de 2003, el fiscal general del Estado confirmó la decisión de la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional.
En palabras de la madre de Jens Arne Ørskov, las autoridades concluyeron que "Jens Arne se había suicidado".
"La imagen del poder": un documental televisivo
El 4 de febrero de 2004 el documental televisivo titulado "La imagen del poder" suscitó una serie de delicadas preguntas en cuanto a la imparcialidad y meticulosidad de la investigación y la decisión de la fiscal en el caso.
Se cuestionó el diagnóstico –hiperexcitación– por su poca probabilidad. Tres peritos médicos daneses señalaron que la causa de la muerte había sido "asfixia", una causa conocida y bien documentada de muerte de personas obligadas a permanecer boca abajo contra el suelo y con las manos esposadas detrás de su espalda por otra persona recargada contra su cuerpo.
Además, el documental subrayaba el hecho de que no se había entrevistado al personal paramédico respecto a sus conclusiones, a pesar de que su informe contiene información importante en lo que concierne a la hora y la causa de la muerte. El programa también cuestionó por qué no se ha responsabilizado a los agentes policiales por no prestar primeros auxilios a Jens Arne Ørskov cuando perdió el conocimiento.
La fiscal reabre el caso después de "La imagen del poder"
La fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional decidió reabrir el caso a la luz de lo revelado en el documental transmitido por la televisión danesa. Se presentó el caso ante el Consejo de Especialistas Forenses para solicitar su evaluación. Sin embargo, posteriormente se demostró que la declaración del Consejo tenía errores y no respondía a más de la mitad de las 60 preguntas de la fiscal y de los abogados que representan legalmente a la madre de Jens Arne Ørskov.
El Consejo concluyó que la causa de la muerte aún era incierta, pero que lo más probable era que Jens Arne Ørskov hubiese fallecido por una serie de factores concurrentes: actividad física intensa combinada con consumo de alcohol y marihuana, y respiración limitada a consecuencia de haber sido obligado a permanecer boca abajo contra el suelo.
El 17 de marzo de 2005 la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional confirmó su decisión inicial, según la cual los agentes policiales no hicieron uso de violencia ni fuerza excesiva. Además, la fiscal concluyó que ambos agentes brindaron los primeros auxilios adecuados a "una persona sin vida" que –según los propios agentes– "respiraba y tenía pulso".
Amnistía Internacional considera que el hecho de que la fiscal del distrito de Jutlandia Septentrional haya trabajado previamente como abogada en el cuerpo de Policía de Løgstør despierta inquietud por la posibilidad de que no haya actuado con el grado necesario de imparcialidad y objetividad, y porque, consecuentemente, el público y la familia de Jens Arne Ørskov podrían percibir que la investigación sobre su muerte no había sido exhaustiva ni imparcial.
Joan Ørskov apeló al fiscal general del Estado contra esta decisión.
"Más allá de toda sospecha": segundo documental televisivo sobre el caso
El 9 de noviembre de 2005, la televisión danesa transmitió otro documental sobre el caso, titulado "Más allá de toda sospecha", producido por los mismos periodistas que filmaron "La imagen del poder". En este segundo documental, los periodistas presentan los puntos de vista de diversos peritos forenses connotados a quienes se les solicitó que revisaran el caso: Derrick Pounder, profesor de Medicina Forense, Universidad de Dundee; Bernard Knight, antiguo profesor de Patología Forense de la Facultad de Medicina de la Universidad de Gales y patólogo del Ministerio del Interior Británico; y Dr. Charles Hirsch, perito médico en jefe de la ciudad de Nueva York.
Todos señalaron que, después de haber leído el informe de la autopsia y haber visto las fotografías del cuerpo de Jens Arne Ørskov, concluían que no había duda razonable respecto a que la causa de la muerte había sido la asfixia después de que lo colocaran sobre su estómago y contra el suelo, con las manos esposadas detrás de la espalda, y que alguien le había aplicado presión con la rodilla en la espalda. Todos indicaron que la causa del deceso no era extraña, sino bien conocida: asfixia por inmovilización, también denominada asfixia postural.
Los peritos extranjeros independientes coincidieron en que el informe de la autopsia y el Consejo de Especialistas Forenses "no habían evaluado las pruebas médicas en el contexto de las circunstancias del caso".
En enero de 2006, el fiscal general del Estado informó al Parlamento Danés de que los hallazgos revelados en el documental televisivo no constituían fundamentos para hacerlo reconsiderar el caso. En dicho informe, el fiscal general del Estado no explicó cómo llegó a su decisión final sin atender las contradicciones entre las conclusiones de los seis peritos independientes y las pruebas originales.
Ausencia de investigaciones exhaustivas e imparciales
A Amnistía Internacional le preocupa que la ausencia de una investigación exhaustiva, eficaz, independiente e imparcial de la muerte de Jens Arne Ørskov pueda haber tenido como consecuencia el que hayan quedado ciertos aspectos sin resolver, no sólo en cuanto a la causa de su muerte, sino también en relación con el tratamiento que recibió de la policía.
En su decisión, la fiscal señaló que los agentes policiales habían brindado los primeros auxilios correspondientes a una persona, que respiraba y tenía pulso (énfasis añadido), pero no hay pruebas de que Jens Arne Ørskov efectivamente respirara o aún tuviera pulso, excepto por el informe de los agentes implicados, en el que indican haber creído que así era.
Por el contrario, hay muchos indicios de que Jens Arne Ørskov no respiraba ni tenía pulso:
· estaba muerto cuando el personal paramédico llegó al lugar de los hechos, aproximadamente cinco minutos después de que se les llamara; · según el informe redactado por el personal paramédico, estaba azul, frío y húmedo, y · el propio relato de los agentes policiales revela que no siguieron las instrucciones oficiales para verificar que una persona inconciente esté respirando y tenga pulso conforme a lo indicado en los materiales de capacitación de la Academia de Policía.
Otro asunto aún no resuelto es por qué se ha hecho caso omiso de otros datos concretos sobre los hechos. En la documentación del caso se encuentra la grabación de una conversación ocurrida minutos después del incidente, entre los dos agentes y la jefatura de policía, en la que los agentes afirman haber aplicado una llave de "doble cerrojo" a Jens Arne Ørskov. Sin embargo, las conclusiones y decisiones de las diversas autoridades intervinientes en el caso parten del supuesto de que no se aplicó dicha técnica de inmovilización.
Tres peritos médicos daneses y tres peritos médicos extranjeros –cuatro de ellos especialistas en medicina forense– han opinado que hay razones para pensar que Jens Arne Ørskov murió por asfixia por inmovilización, es decir, que falleció por la falta de oxígeno al haber sido colocado sobre el estómago, con las manos esposadas detrás de la espalda y al presionar su cuerpo para que no se incorporara. En contraposición a las declaraciones de estos seis peritos médicos independientes se encuentra la declaración del Consejo de Especialistas Forenses, la cual deja varias preguntas clave sin respuesta. Además, como lo revela el segundo documental, los tres miembros del Consejo de Especialistas Forenses no pudieron confirmar con un grado razonable de certeza haber visto, de hecho, las fotografías del cuerpo de Jens Arne Ørskov, y su declaración no hace referencia ni a la llave de "doble cerrojo" ni a la presión aplicada en la espalda a pesar de las pruebas forenses indicadas en el informe de la autopsia y de las fotografías de la espalda que muestran que sí se aplicó presión.
Tras la más reciente decisión del fiscal general del Estado, en la que señala que no hay razones para pensar que los agentes policiales aplicaron una fuerza excesiva al principio o que no proporcionaron primeros auxilios a Jens Arne Ørskov después de que perdiera el conocimiento, vuelven a surgir serias preguntas en torno a la capacidad y voluntad de los servicios de fiscalía pública para actuar con la independencia, imparcialidad y objetividad necesarias en casos en los que haya agentes policiales implicados.
A Amnistía Internacional le preocupa que aparentemente la decisión final del fiscal general del Estado de no iniciar un procesamiento penal –o siquiera criticar el comportamiento de los agentes policiales, por no hablar de abrir un debate en torno a lo adecuado de su capacitación– sólo podría tomarse haciendo caso omiso de las conclusiones de los seis peritos médicos independientes.
A la madre de Jens Arne Ørskov se le concede asesoramiento legal gratuito para entablar un proceso civil contra la policía y el Estado danés
Tras la decisión del fiscal general del Estado se cerró la cuestión de que las autoridades iniciaran un procesamiento penal o manifestaran críticas contra los agentes policiales o contra las fuerzas policiales por lo inadecuado de su capacitación.
Sin embargo, en mayo de 2006 se concedió a Jonna Ørskov asesoramiento legal gratuito para presentar una demanda civil contra la Policía de Løgstør y el Ministerio de Justicia al amparo del artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales –sobre el derecho a la vida– por no asumir la responsabilidad de asegurar que los agentes policiales estén debidamente capacitados para actuar en incidentes de este tipo de manera adecuada y por no investigar la muerte de Jens Arne Ørskov con exhaustividad e imparcialidad.
Este resultado sólo ha sido posible gracias a los recursos, la tenacidad y la entereza de Jonna Ørskov, y representa su oportunidad y la del público de que todas las circunstancias de la muerte de su hijo, Jens Arne Ørskov, sean analizadas públicamente y con transparencia en un tribunal de justicia.
Desde la perspectiva de Amnistía Internacional, este caso destaca la necesidad de establecer un nuevo mecanismo para la investigación de las violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios responsables de hacer cumplir la ley que acate las obligaciones del gobierno recogidas en el Convenio Europeo a fin de asegurar que dichas investigaciones se lleven a cabo de manera exhaustiva, independiente, imparcial y eficaz. Amnistía Internacional exhorta al gobierno a establecer dicho mecanismo, el cual sería completamente independiente de la policía.
******** (1) Sobre la incorporación de las convenciones de derechos humanos en la legislación danesa (Betænkning nr. 1407 København 2001), pp. 324 -325. (2) Sobre la incorporación de las convenciones de derechos humanos en la legislación danesa (Betænkning nr. 1407 København 2001), p. 330. (3) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, CAT/C/CR/28/1, 28 de mayo de 2002, párr. 7.a. (4) CAT/C/81/Add.2, 5 de abril de 2005. "147. El Gobierno tomó nota de la recomendación del Comité de incorporación respecto de la Convención contra la Tortura, pero en enero de 2004 decidió no incorporarla en la legislación interna. Esa decisión se basó en las siguientes consideraciones. 148. En primer lugar, la Convención no obliga a los Estados Partes a incorporarla en su legislación interna. Al ratificar la Convención, el Gobierno de Dinamarca siguió el procedimiento normal y analizó si la legislación y la práctica jurídica internas se ajustaban a las disposiciones de la Convención o si era necesario realizar algún cambio en la legislación y la práctica internas antes de la ratificación. Desde que ratificó la Convención, el Gobierno ha velado constantemente por la conformidad de la legislación y la práctica jurídica danesas con la Convención, por ejemplo al preparar proyectos de ley. Así pues, el Gobierno opina que Dinamarca respeta plenamente las disposiciones de la Convención aunque no se haya incorporado en la legislación interna. 149. En segundo lugar, las convenciones de derechos humanos que Dinamarca ha ratificado son fuentes pertinentes del derecho independientemente del método de aplicación, como destacó el Comité de incorporación. Las convenciones que no se han incorporado específicamente porque se ha determinado que están en armonía con las normas pueden ser y son invocadas ante los tribunales daneses y cualquier otra autoridad encargada de aplicar la ley, y pueden ser aplicadas, y de hecho lo son, por éstas. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Dinamarca Oriental aplicó recientemente la Convención contra la Tortura (véase la sentencia del Tribunal en el Boletín jurídico danés de 2004, pág. 715). La cuestión que se trataba era determinar si el ministerio fiscal podía divulgar, durante la investigación de un caso de supuestos actos de tortura cometidos en el extranjero, información confidencial a una autoridad extranjera con detalles sobre la solicitud de asilo del imputado, incluidas sus fotografías y huellas dactilares. El Tribunal Superior estableció que, con arreglo a la Convención contra la Tortura, Dinamarca estaba obligada a iniciar un eventual proceso judicial por los actos de tortura cometidos por personas que no hubieran sido extraditadas para ser procesadas en el extranjero. Como la información confidencial fue facilitada durante la investigación del supuesto acto de violencia y tortura (véanse los artículos 245 y 246 del Código Penal), el Tribunal Superior estableció que la divulgación no había infringido la ley. 150. Teniendo presente que la legislación vigente en Dinamarca garantiza que la Convención contra la Tortura y las demás convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificadas –pero no incorporadas– por Dinamarca son fuentes pertinentes del derecho y pueden ser aplicadas por los tribunales y cualquier otra autoridad encargada de aplicar la ley, el Gobierno estima que no es jurídicamente necesario, ni políticamente apropiado, incorporar la Convención en la legislación interna. La incorporación sólo tendría un carácter simbólico, ya que no variaría en nada la legislación vigente en Dinamarca, y el Gobierno estima improcedente promulgar leyes que sólo tengan carácter simbólico. Por esos motivos, ha decidido no incorporar tampoco las demás convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas." (5) CAT/C/81/Add.2, 5 de abril de 2005, "Incorporación de la definición de la tortura dada en la Convención (artículo 1). 151. Cuando el Comité concluyó su examen del cuarto informe periódico, recomendó que Dinamarca adoptara disposiciones penales adecuadas para que la tortura, tal como está definida en el artículo 1 de la Convención, constituyera un delito punible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. 152. Se hace referencia a los párrafos 30 a 36 del tercer informe periódico (CAT/C/34/Add.3), en los que se describe la posición del Gobierno sobre esta cuestión. 153. Además, el Gobierno informa al Comité de que en 2002 se aumentaron las penas máximas aplicables por infringir los artículos 244, 245 y 246 del Código Penal a 3, 6 y 10 años de prisión, respectivamente. Asimismo, mediante una enmienda introducida en 2004 se estableció explícitamente que al determinar la pena se debe considerar en general circunstancia agravante, entre otras cosas, el hecho de que el delito se haya cometido en el ejercicio de un cargo o función públicos o haya habido abuso de poder o de confianza. 154. El caso mencionado del Tribunal Superior de Dinamarca Oriental (véase el Boletín jurídico danés de 2004, pág. 715) ilustra también que la tortura figura en las disposiciones del Código Penal aunque ese instrumento no contiene ninguna disposición específica relativa a la tortura. 155. Como se deriva de las observaciones sobre las consideraciones relativas a la incorporación, el Gobierno ha decidido no incorporar la Convención en el derecho interno. Dado que, en opinión del Gobierno, el Código Penal proporciona supuestamente la autoridad necesaria para imponer una pena suficientemente severa en los casos de tortura, esa decisión no ha conducido a cambios en la postura del Gobierno sobre la cuestión de crear una disposición del Código Penal relativa a la tortura." (6) http://www.ft.dk/?/samling/20061/MENU/00000004.htm (7) Los actos de tortura son punibles con arreglo al Código Penal danés en virtud de las disposiciones sobre agresión, coacción, privación ilegal de libertad, etc. Por tanto, las normas sobre prescripción aplicables a estos delitos también son aplicables al delito de tortura. La pena máxima para estos delitos se establece en los artículos 245 y 246 (10 años) y el periodo para la prescripción de los delitos en virtud de los artículos 245 y 246 es de 10 años (cf. artículo 93.1, núm. 3 del Código Penal). (8) Circular sobre naturalización, CIS núm. 9, 12 de enero de 2006 (9) Índice AI: AMR 51/053/2002, 15 de abril de 2002, en http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR510532002?open&of=esl-USA; AMR 51/114/2003, 19 de agosto de 2003, en http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR511142003?open&of=esl-USA; Informe Anual 2003 en http://www.amnistiainternacional.org/infoanu/2003/index.html; AMR 51/145/2004, 27 de octubre de 2004, en http://web.amnesty.org/library/index/engamr511452004. (10) Véase la nota 9 y el Informe Anual 2003 de Amnistía Internacional, Índice AI: POL 10/003/2003: "El 17 de marzo, al menos 31 hombres fueron detenidos y recluidos arbitrariamente tras el asalto que soldados estadounidenses realizaron contra un complejo cercano a Kandahar. Los detenidos, que quedaron en libertad cuando se comprobó que eran civiles, denunciaron que habían sido maltratados por los soldados estadounidenses, que los habían encapuchado y atado las manos a la espalda y les habían propinado puñetazos y patadas. También dijeron que los soldados estadounidenses habían caminado sobre sus espaldas mientras yacían boca abajo en el suelo y les habían afeitado el vello corporal, y después los habían mantenido varios días, hacinados en grupos de entre 10 y 18, en jaulas de 5 por 10 metros con cubos para orinar y defecar." Disponible en: http://www.amnistiainternacional.org/infoanu/2003/index.html (11) Resolución del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2006/2200(INI)) párrafos 190, 192, 207, 208, 209 y 202, aprobada el 14 de febrero de 2007, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2007-0032+0+DOC+XML+V0//ES (12) El Ministerio de Justicia ha declarado que los datos estadísticos recogen todos los casos de reclusión en régimen de aislamiento que concluyeron durante 2005. (13) Informe núm. 1469 sobre reclusión preventiva en régimen de aislamiento en virtud de la Ley de 2000, emitido por el Ministerio de Justicia. (14) Véase la declaración de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional, Dinamarca: La muerte bajo custodia de Jens Arne Ørskov. Una madre en busca de justicia, Índice AI: EUR 18/001/2006, 15 de junio de 2006, cuya copia se adjunta como Apéndice A. Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
The state of the world's human rights
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