Document - Austria. Riesgo de devolución forzada y temor de tortura

AUSTRIA Austria. Riesgo de devolución forzada y temor de tortura

PÚBLICO
Índice AI: EUR 13/001/2002/s

EXTRA 02/02
Riesgo de devolución forzada y temor de tortura

Enero de 2002

AUSTRIA
Muahmmad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri, de 35 años, casado y con cinco hijos


Amnistía Internacional teme que Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri se encuentre en peligro inminente de ser devuelto a Egipto por las autoridades austriacas,posiblemente incluso hoy mismo. De ocurrir esto, correría grave peligro de ser sometido a tortura y otras violaciones de los derechos humanos, como las que ya sufrió al parecer en el pasado.  

Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri fue detenido en Austria en octubre del 2001, y se encuentra todavía en ese país. Lo pusieron bajo custodia a raíz de una solicitud de extradición del gobierno de Egipto, país donde a finales de 1995 se lo había juzgado in absentia y condenado a 15 años de trabajos forzados. El juicio al que fue sometido fue injusto y estaba relacionado con su presunta afiliación a un grupo islámico armado.

La decisión final de deportar a Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri fue tomada por el Tribunal Superior Regional de Viena, el 12 de noviembre del 2001, y se hizo efectiva el 3 de enero del 2002. Las autoridades austriacas han concedido su extradición basándose en que varios de los crímenes que ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri había presuntamente cometido en Egipto estaban también reconocidos como crímenes por la legislación de Austria. Según se ha  comunicado a Amnistía Internacional, el Ministerio de Justicia no se opondrá a la extradición.

El Tribunal Superior Regional de Viena tomó esta decisión a pesar de que todavía está tramitándose la solicitud de asilo de Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri según el procedimiento ordinario de Austria, por el que disfruta de permiso provisional para permanecer en el país. El abogado de Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri ha argumentado que no existe fundamento en el ordenamiento jurídico interno de Austria que dé precedencia a la ley de extradición sobre la ley de asilo, y ha pedido que se suspenda la deportación.

Más aún, pese a la existencia de considerables indicios contradictorios, el Tribunal Superior Regional de Viena mantuvo que no había pruebas suficientes que demostraran que Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri corría grave peligro de ser torturado y maltratado de ser devuelto a Egipto. Las autoridades austriacas han pedido, entre otras coas, que las autoridades egipcias lo sometan a un nuevo juicio con todas las debidas garantías procesales.

Información general
En Egipto, los presuntos miembros de los grupos islámicos armados son sometidos frecuentemente a tortura, especialmente en las dependencias del Servicio de Seguridad del Estado (SSE)ubicado en la plaza Lazoghly de El Cairo, y otras dependencias del SSE, así como en las comisarías de policía y hasta incluso a veces en las prisiones. Los métodos de tortura que se han denunciado con mayor frecuencia son: descargas eléctricas, palizas, suspensión por las muñecas o los tobillos, quemaduras con cigarrillos, y varias formas de tortura psicológica, como amenazas de muerte y amenazas de violación o de agresión sexual del detenido o de las mujeres de su familia. Pese a los centenares de casos de tortura que han denunciado los abogados y grupos de derechos humanos del país a la Fiscalía del Estado, no se conoce que se hayan iniciado investigaciones imparciales.

En mayo de 1999, tras examinar el informe periódico de Egipto, el Comité de la ONU Contra la Tortura (CAT)recomendó «que Egipto adopte medidas efectivas para impedir la tortura de las personas detenidas por la policía o el Servicio de Seguridad del Estado y [...] que se establezca y mantenga un registro adecuado de detenidos, tanto por la policía como por el Servicio de Seguridad del Estado, que sea accesible al público».

Los juicios de presuntos miembros de grupos islámicos armados que se celebran ante tribunales militares y el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (Estado de Excepción) son sabidamente injustos y violan las normas internacionales de justicia procesal. En abril de 1999 el Tribunal Supremo Militar emitió su fallo en un juicio de 107 personas, 60 de ellas juzgadas in absentia, a las que se acusaba de pertenecer al grupo islámico armado Yijad (Guerra Santa). Nueve de los encausados fueron condenados a muerte in absentia; 78 recibieron penas de prisión que oscilaban entre tres años y cadena perpetua;  y 20 fueron absueltos. Entre los encausados había más de una docena de personas que habían sido devueltas a Egipto por varios países, entre ellos Albania, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos. A su regreso a Egipto, estas personas fueron interrogadas durante varios meses mientras el SSE las mantenía detenidas en régimen de incomunicación, y los abogados defensores no tuvieron acceso a sus defendidos hasta que éstos fueron llevados a juicio en febrero. Varios de los encausados alegaron que habían sido torturados, pero no parece haberse iniciado ninguna investigación independiente sobre estas alegaciones.

Desde los sucesos del 11 de septiembre del 2001, numerosos egipcios sospechosos de afiliación a grupos islámicos armados han sido al parecer extraditados a Egipto por varios países, entre ellos Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, y Suecia. Suecia devolvió a dos hombres a Egipto en diciembre del 2001, después de un procedimiento injusto. Al redactarse esta acción urgente, el abogado y familiares de estos dos hombres seguían sin haber sido informados de su paradero.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos, de forma que lleguen lo antes posible,  en inglés, alemán o en su propio idioma:
- manifestando preocupación por la noticia de que Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri corre inminente peligro de ser devuelto a Egipto, y pidiendo que se suspenda todo el procedimiento de deportación;
- haciendo hincapié en que la devolución forzada de una persona a un país donde corre grave peligro de ser sometida a violaciones graves de los derechos humanos viola las obligaciones internacionales que Austria ha de cumplir como Estado Parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros instrumentos;  
- instando al gobierno austriaco a que permita que ála solicitud de asilo de Muhammad ‘Abd al-Rahman Bilasi-Ashri siga su curso hasta su conclusión.

LLAMAMIENTOS A:

Ministro de Justicia
Dieter Böhmdorfer
Bundesminister für Justiz
Museumstraße 7
A-1070 Wien
Austria
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro
Fax: + 43 1 521 52 2828

COPIAS A:

Presidente
Bundespräsident
Dr. Thomas Klestil
Prasidentschaftskanzlei
Hofburg
Leopoldinischer Trakt
A-1014 Wien
Austria
Tratamiento: Your Excellency/Señor Presidente
Fax: + 43 1 535 6512

Canciller
Bundeskanzler
Wolfgang Schüssel
Bundeskanzleramt
Ballhausplatz 2
A-1014 Wien
Tratamiento: Dear Federal Chancellor/Señor Canciller
Fax: + 43 1 53115 2705

y a los representantes diplomáticos de Austria acreditados en su país.

ROGAMOS ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS DE  INMEDIATO.

Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.