La reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Cumbre Mundial 2005), que se celebrará en Nueva York del 14 al 16 de septiembre, constituye una oportunidad única para que los Estados miembros de las Naciones Unidas emprendan acciones enérgicas con vistas a abordar algunos de los asuntos más importantes a los que se enfrenta la comunidad internacional, como la reducción de la pobreza, el fortalecimiento de la seguridad colectiva y la mejora de la protección de los derechos humanos. Además de revisar la aplicación de la Declaración del Milenio y de superar los obstáculos que dificultan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio antes de la fecha límite de 2015, los gobiernos que asistan a la Cumbre Mundial 2005 tendrán la oportunidad de poner en marcha la muy necesaria reforma de las Naciones Unidas, sobre todo en lo relativo a las medidas de protección de los derechos humanos.
Los gobiernos también estudiarán la amplia gama de recomendaciones formuladas por el secretario general en su informe Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, publicado en marzo de 2005. En este informe, el secretario general se pronuncia rotundamente a favor del reconocimiento de los derechos humanos como tercer pilar de las Naciones Unidas, junto con el desarrollo y la seguridad. El informe formula varias propuestas de amplio alcance, entre ellas el reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos de carácter permanente y más alto nivel.
En el presente documento Amnistía Internacional formula una serie de observaciones y recomendaciones para la acción de los gobiernos durante la Cumbre Mundial 2005 y para la aplicación, a nivel nacional, del documento final que aprobarán los jefes de Estado y de gobierno que se reunirán en Nueva York.
Este texto resume el documento titulado Cumbre Mundial 2005. Una oportunidad única para afianzar los tres pilares de las Naciones Unidas: desarrollo, seguridad y derechos humanos (Índice AI: IOR 41/050/2005), publicado por Amnistía Internacional en agosto de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
Introducción 1 Aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 3 Garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos humanos de las mujeres 4 Necesidad de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas 6 Protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo 7 Fortalecer la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) 8 Responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas en materia de derechos humanos 10 Protección de los derechos humanos de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes 11 Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos 12 Acabar con la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario 14 Reforzar las Naciones Unidas 15 Consejo de Derechos Humanos 16 Apéndice: Documentos publicados por Amnistía Internacional en relación con el proceso previo a la Cumbre Mundial 2005 18
Introducción
· que adopten, en la Cumbre Mundial 2005, un documento final firme en relación con los derechos humanos, que conceda a éstos la relevancia correspondiente a uno de los tres pilares de las Naciones Unidas; · que garanticen que los compromisos que se deriven de la Cumbre, así como su aplicación a escala nacional, se basan claramente en el compromiso de promover y proteger los derechos humanos para todos. Amnistía Internacional detalla más adelante observaciones y recomendaciones específicas dirigidas a los gobiernos, para que las estudien y actúen al respecto antes de la Cumbre y en el transcurso de ésta, además de otras relativas a la aplicación a nivel nacional de los compromisos formalizados. El orden en el que se abordan los diferentes temas en este documento refleja el orden en que aparecen en el último proyecto de documento final de la Cumbre disponible cuando se redactó este documento.
Aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
· que garanticen que las estrategias nacionales para la aplicación de los ODM se basan en sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos económicos, sociales y culturales; · que refuercen la legislación nacional para llevar a la práctica las disposiciones de dichas normas y los ODM; y · que establezcan mecanismos transparentes de vigilancia y evaluación para su aplicación, en los que participe, de forma efectiva, la sociedad civil.
[Los gobiernos][s]ubrayamos que la aplicación plena y eficaz de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio, y, a ese respecto, destacamos la necesidad de velar por la integración de una perspectiva de género en la sesión plenaria de alto nivel sobre el examen de la Declaración del Milenio.
· que reafirmen el papel primordial de la igualdad de género en relación con el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos, y tomen medidas concretas para lograr la igualdad de género y cumplir los compromisos adquiridos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; · que tomen medidas efectivas para aplicar las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional a fin de erradicar la violencia contra las mujeres, y ejerzan la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres; · que promuevan y protejan los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, incluido el derecho a controlar su sexualidad y adoptar decisiones, libre y responsablemente, con respecto a ella, y garanticen su acceso a servicios de salud integrales y confidenciales; y · que garanticen la aplicación plena y sin dilación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad.
· que lleguen a un acuerdo sobre un instrumento vinculante (un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas) que regule las transferencias de armas según las obligaciones adquiridas por los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
· que garanticen que sus medidas para combatir el terrorismo respetan plenamente sus obligaciones internacionales en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, derecho humanitario y derecho de refugiados, incluida la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; · que garanticen que el Consejo de Seguridad y el secretario general de las Naciones Unidas desarrollan procedimientos justos y transparentes que se ajusten a las normas internacionales sobre el derecho al proceso debido a la hora de incluir a entidades e individuos en listas de sospechosos de terrorismo o borrarlos de ellas; y · que trabajen por la adopción de una definición precisa de terrorismo que respete las normas internacionales de derechos humanos.
· que se comprometan a triplicar de forma inmediata los fondos destinados a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos procedentes del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, y duplicar, en el plazo de cinco años, los recursos globales de la Oficina; · que expresen su apoyo al plan de acción de la Oficina de la Alta Comisionada(22); y · que apoyen un estrechamiento de la cooperación entre la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad y la Comisión de Consolidación de la Paz propuesta.
Responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas en materia de derechos humanos
· que apoyen el mandato del representante especial del secretario general sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y las empresas comerciales para que las Naciones Unidas aprueben una declaración de normas internacionales de derechos humanos aplicables a las empresas, reconocida universalmente y basada en las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos.
· que tomen medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los refugiados y los desplazados internos, entre ellos el acceso a mecanismos de protección que tengan en cuenta la discriminación de la mujer, y busquen soluciones duraderas a la situación de los refugiados y las poblaciones desplazadas; · que combatan las causas fundamentales de la inmigración forzada, entre ellas, la negación de los derechos económicos, sociales y culturales, y se comprometan a prevenir las condiciones que den lugar a la huida de refugiados y desplazados; y · que se comprometan explícitamente a proteger, respetar y cumplir los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su condición jurídica, que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, y a prestar especial atención a la protección de los derechos humanos de los grupos especialmente vulnerables, como las mujeres y los niños.
Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos
· que aprovechen la oportunidad de las jornadas de firma y depósito de instrumentos de ratificación o adhesión de 2005 paran ratificar al menos uno de los tratados o protocolos facultativos internacionales de derechos humanos o uno de los tratados multilaterales que protegen los derechos de los refugiados, los trabajadores migrantes y sus familiares, o los apátridas. Por otro lado, los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para reconocer las competencias de los órganos pertinentes de vigilancia de los tratados para estudiar comunicaciones individuales; · que se comprometan en la Cumbre Mundial de 2005 a adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos antes de 2010, y a los otros cinco principales tratados y protocolos internacionales de derechos humanos antes de 2015; · que retiren las reservas que limitan la aplicación en sus territorios de los tratados internacionales de derechos humanos; y · que garanticen el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados en lo relativo a legislación, políticas y prácticas, así como la presentación puntual de informes a los órganos de vigilancia de los tratados y la plena aplicación de sus recomendaciones.
Acabar con la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario
· que los que aún no lo hayan hecho, aprovechen la oportunidad de la Cumbre Mundial 2005 para ratificar el Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional a fin de garantizar la plena efectividad del nuevo sistema de justicia internacional; · que respeten su obligación de procesar a las personas responsables de delitos en virtud de la legislación nacional e internacional, y no decreten amnistías ni impongan otras barreras a la justicia y a las reparaciones; · que promulguen legislación efectiva y aplicable para garantizar que no existen barreras a la hora de cooperar con la Corte Penal Internacional y que pueden cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de las demás normas internacionales;(36) · que garanticen el derecho de las víctimas a reparaciones, como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, además de incorporar a la legislación nacional un procedimiento efectivo para obtener dichas reparaciones; y
Reforzar las Naciones Unidas
Consejo de Derechos Humanos
· Retendrá todos los puntos fuertes de la Comisión de Derechos Humanos, incluido el sistema de Procedimientos Especiales y sus exclusivas prácticas y procedimientos de consulta con las ONG, desarrolladas en virtud del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas; · Podrá abordar todas las situaciones de derechos humanos, incluidas las situaciones permanentes, y reunirse en cualquier momento para tratar sobre situaciones urgentes y de otro tipo que requieran especial atención; · Evaluará el cumplimiento, por parte de los Estados, de sus obligaciones de derechos humanos, mediante la aplicación de procedimientos transparentes y a través de revisiones periódicas basadas en información objetiva, y evaluará a todos los nuevos miembros del Consejo el primer año de su membresía; · Aplicará normas y prácticas electorales que garanticen que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas puedan ser miembros del Consejo (por ejemplo, que no se pueda volver a elegir inmediatamente a un miembro saliente del Consejo); · Fomentará la participación de los miembros que demuestren su compromiso en relación con el fortalecimiento de los derechos humanos; y · Será creado por la Asamblea General y su presidente a través de un proceso abierto, consultivo y transparente en el que participen ONG cuando se elaboren las funciones y los métodos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos propuesto. Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
· que decidan en la Cumbre Mundial 2005 el establecimiento de un Consejo de Derechos Humanos con un mandato de peso y procedimientos efectivos para abordar todos los derechos humanos de todas las personas en todo momento; · que se propongan la creación de dicho órgano en un periodo de tiempo concreto y lo más corto posible, y que éste sea un órgano principal de las Naciones Unidas; y · que garanticen que el proceso de establecimiento del Consejo de Derechos Humanos sigue un calendario concreto y permite que se consulte de forma efectiva a todas las partes interesadas, incluidas las ONG.
Apéndice: Documentos publicados por Amnistía Internacional en relación con el proceso previo a la Cumbre Mundial 2005
Naciones Unidas: Todos los países deben hacer uso del importante informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio para consolidar los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/026/2004), 2 de diciembre de 2004 Comisión de Derechos Humanos, 2005: ¿Principal guardián en la ONU de los derechos humanos? (Índice AI: IOR 41/001/2005), 1 de enero de 2005 Report of the Secretary-General’s High Level Panel on Threats, Challenges and Change - Amnesty International's preliminary observations (UN/65/2005), enero de 2005
Amnistía Internacional expresa su satisfacción por las audaces medidas para fortalecer los derechos humanos anunciadas por la ONU en un informe principal (Índice AI: IOR 41/015/2005), 21 de marzo de 2005
61º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (14 de marzo – 22 de abril de 2005) – Punto 9 del programa: Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo (Declaración oral de Amnistía Internacional, Índice AI: IOR 41/019/2005), 24 de marzo de 2005
Opinión de Amnistía Internacional sobre las propuestas de reforma de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas: Declaración elaborada para la sesión informal celebrada el 12 de abril de 2005 dentro del 61 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 41/032/2005)
Comisión de Derechos Humanos de la ONU 2005: Declaración conjunta sobre la reforma de la ONU (Índice AI: IOR 41/034/2005), 12 de abril de 2005
La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 40/008/2005), 27 de abril de 2005 Amnesty International welcomes Action Plan of High Commissioner for Human Rights: Urges governments to support and commit resources (Índice AI: IOR 41/048/2005), mayo de 2005
UN reform: Draft Outcome Document fails to recognize the primacy of human rights (Índice AI: IOR 40/012/2005), junio de 2005
La reforma de la ONU: Libertad para vivir con dignidad. Declaración de Amnistía Internacional para las audiencias interactivas oficiosas de la Asamblea general de las Naciones Unidas con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e integrantes del sector privado (Índice AI: IOR 41/049/2005), 24 de junio de 2005
La reforma de la ONU: Comentarios y recomendaciones sobre el segundo proyecto de documento final para la cumbre de septiembre (Índice AI: IOR 40/021/2005), 26 de julio de 2005
UN: Proposed Human Rights Council must not be stripped of its essentials (Índice AI: IOR 40/024/2005), agosto de 2005
Amnistía Internacional acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones de derechos humanos incluidas en el último proyecto de documento final para la cumbre de septiembre, pero sigue pidiendo nuevas mejoras (Índice AI: IOR 41/053/2005), 9 de agosto de 2005
******** (1) Informe del secretario general: Modalidades, formato y organización de la reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General (A/59/545). (2) Declaración del Milenio, de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2000 (A/RES/55/2). (3) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son una serie de metas con plazos concretos y susceptibles de ser medidas, cuya finalidad es combatir la pobreza, el hambre, la enfermedad, la mortalidad infantil, el analfabetismo, la degradación medioambiental y la discriminación contra las mujeres. (4) Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005). Este informe se basa en dos revisiones de amplio alcance de los desafíos globales encargadas por el secretario general. Éstas son las siguientes: Invirtiendo en el desarrollo: Un plan práctico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (también conocido como informe del Proyecto del Milenio, PNUD 2005) y Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (doc. ONU A/59/565). (5) Declaración dada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49º periodo de sesiones, febrero de 2005 (doc. ONU E/CN.6/2005/L1). (6) Entre estos derechos se incluyen, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y asociación, el derecho a una alimentación adecuada y a la erradicación del hambre; el derecho a la educación primaria gratuita y obligatoria; el derecho a la igualdad de género en la educación; la erradicación de la discriminación contra las mujeres; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que incluye la reducción de la mortalidad infantil y materna y la adopción de medidas esenciales para combatir el VIH/sida y otras pandemias; así como obligaciones relativas a la no discriminación y la igualdad. (7) A Human Rights Perspective on the Millennium Development Goals, Philip Alston, 2004. Documento preparado como contribución al trabajo del Equipo de Tareas del Proyecto del Milenio sobre la pobreza y el desarrollo económico. (8) El Informe sobre Desarrollo Humano 2003 del PNUD recuerda lo siguiente: "En cierto número de países los Objetivos se podrían alcanzar más fácilmente si simplemente se mejorasen las circunstancias que rodean a las personas más acomodadas. […] [P]ero, aunque este enfoque podría ajustarse a lo establecido en la letra de los Objetivos, no se ajusta al espíritu de éstos. El progreso de las mujeres, la población rural, las minorías étnicas y demás personas pobres es, como de costumbre, más lento que el promedio nacional —o inexistente— incluso en los países que, de manera global, muestran progreso hacia los Objetivos". Informe sobre Desarrollo Humano 2003 - Los objetivos de Desarrollo del Milenio: un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza, PNUD, Nueva York, 2003, p. 3. (9) El artículo 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer estipula que "[s]e entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra." (10) Véase Vidas rotas: Crímenes contra mujeres en situaciones de conflicto. No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/075/2004), diciembre de 2004, y Está en nuestras manos: No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/001/2004), 2004. (11) Véase el último informe de Radhika Coomaraswamy, relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias (E/CN.4/2003/75, 6 de enero de 2003). (12) Los derechos sexuales y reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las legislaciones nacionales y en las normas internacionales sobre derechos humanos, y se basan en el reconocimiento del derecho de todas las mujeres a controlar y decidir libre y responsablemente sobre lo relacionado con su sexualidad. Entre ellos, se incluye el derecho de todas las parejas e individuos a adoptar decisiones relativas a la reproducción, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, que comprende a su vez el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. (Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 95 y 96). (13) La declaración política adoptada en la revisión del decenio enfatizó que la aplicación plena y efectiva de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es esencial para lograr los objetivos de la Declaración del Milenio acordados por la comunidad internacional, e hizo hincapié en la necesidad de garantizar la integración de una perspectiva de género en la revisión de la Declaración del Milenio. (14) Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 124-126. (15) Nosotros los pueblos: La función de las Naciones Unidas en el siglo XXI, página 52, informe del Milenio ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/54/2000). (16) Del discurso del secretario general ante el plenario de clausura de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, Madrid, España, 10 de marzo de 2005. (17) Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 145. (18) Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 144. (19) Plan de acción del ACNUDH, mayo de 2005. (20) Véase el Llamamiento Anual de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, 2005 (21) El Llamamiento Anual de contribuciones voluntarias ha solicitado: 53,1 millones de dólares estadounidenses, además de los 21.714.950 dólares del presupuesto ordinario asignados en 2000 53,1 millones de dólares estadounidenses, además de los 21.476.600 dólares del presupuesto ordinario en 2001 55,8 millones de dólares estadounidenses, además de los 21,6 millones del presupuesto ordinario en 2002 62,5 millones de dólares estadounidenses, además de los 23,6 millones del presupuesto ordinario en 2003 54,8 millones de dólares estadounidenses, además de los 27,1 millones del presupuesto ordinario en 2004, y 59,8 millones de dólares estadounidenses además de los 30 millones del presupuesto ordinario en 2005. (22) A/59/2005/Add.3, Ginebra, mayo de 2005. (23) Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, en un discurso ante la Cámara de Comercio de Estados Unidos, 8 de junio de 1999. Comunicado de prensa SG/SM/7022. (24) Estas normas fueron aprobadas por la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 55º periodo de sesiones, celebrado en 2003, y transmitidas a la Comisión de Derechos Humanos. En su 60º periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos, a través de la Decisión 2004/116, confirmó la importancia y el carácter prioritario de la cuestión de la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos, y solicitó al ACNUDH que informara, en su 61º periodo de sesiones, sobre el alcance y la condición jurídica de las iniciativas y normas existentes. (25) Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 71. (26) En la actualidad, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se ocupa de 19,2 millones de personas; esta cifra incluye refugiados y desplazados internos cuyos casos se ajustan al mandato del ACNUR. Sin embargo, no incluye a los refugiados palestinos, de los cuales existen 4,2 millones registrados en la Agencia para la Ayuda a los Refugiados Palestinos. Además, la población mundial de desplazados internos alcanza los 25 millones, aunque sólo una parte de estos casos se encuentra dentro del mandato de ACNUR. La Oficina Internacional del Trabajo calcula que la población mundial de trabajadores migrantes y sus familiares ronda los 120 millones de personas. (27) Los siete principales tratados internacionales de derechos humanos son los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. (28) Los Estados que no han ratificado ninguno de los dos Pactos Internacionales son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Bahréin, Bután, Brunéi, Comoras, Islas Cook, Cuba, Fiyi, Indonesia, Kiribati, Malaisia, Maldivas, Islas Marshall, Micronesia (Estados Federados), Myanmar, Niue, Omán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Qatar, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Samoa, Arabia Saudí, Singapur, Tonga, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu. (29) Según las cifras del ACNUR, a 1 de mayo de 2005, eran 139 los Estados Partes en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, sin embargo, sólo 57 eran Estados Partes en la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, y 29 en la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia. (30) Las comunicaciones individuales se prevén en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; también son factibles, si los Estados formulan una declaración, en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y del artículo 76 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. (31) Declaración y Programa de Acción de Viena, apartado II.5. (32) Declaración de Kofi Annan, secretario general, en la ceremonia de inauguración de la Corte Penal Internacional, 11 de abril de 2002. (33) Como se recomienda en el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616), 3 de agosto de 2004, y en el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la protección de los civiles en los conflictos armados (S/2004/431), 28 de mayo de 2004. (34) Para una explicación más detallada sobre la postura de Amnistía Internacional, véase Justice and the rule of law: the role of the United Nations (Índice AI: IOR 40/014/2004), 30 de septiembre de 2004. (35) Éstos son el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales para Camboya, las salas internacionalizadas de Kosovo y las Salas Especiales para Timor Oriental. (36) Véase Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (Índice AI: IOR 40/11/2000), agosto de 2000. (37) Discurso del secretario general ante los consejeros internacionales del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales, 22 de junio de 2005 (SG/SM/9946). (38) Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 141. (39) La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 40/008/2005), 27 de abril de 2005. Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
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