Document - Amnistía Internacional / Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos. GRECIA .Malos tratos, disparos e impunidad

GREECE Amnistía Internacional / Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos. GRECIA .Malos tratos, disparos e impunidad

 
[NO PUBLICAR ANTES DEL 24 de septiembre de 2002] Público
Amnistía Internacional / Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos

GRECIA
Malos tratos, disparos e impunidad



Septiembre de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 25/020/2002/s
DISTR: SC/CO/GR


Las autoridades griegas afirman a menudo que su país está especialmente sensibilizado con las cuestiones de derechos humanos. Grecia ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos y tiene en vigor disposiciones jurídicas y constitucionales importantes, concebidas para proteger estos derechos. Sin embargo, en la práctica, Grecia no ha garantizado una aplicación sin fisuras de estas salvaguardias y este hecho ha generado graves violaciones de derechos humanos.

Dos jóvenes romaníes detenidos por la noche en las calles de Mesolonghi son golpeados con porras y, al parecer, amenazados con violarlos. Tres años y medio después, un agente de policía es procesado y absuelto. Debido a una infracción leve de circulación en Rodas, la policía da el alto a un hombre de 40 años. Al parecer, le dan patadas hasta romperle el brazo y lo amenazan con una pistola. Le impiden recibir visitas de sus familiares, asistencia letrada y atención médica. Un chico albanés de 16 años que no llevaba la documentación adecuada sufre rotura de bazo tras los golpes y patadas de la policía. Éstas y otras denuncias, a menudo documentadas por informes médicos, indican el empleo reiterado de malos tratos por parte de los agentes de policía de Grecia, tan graves en algunas ocasiones que constituyen tortura.

Los abusos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se limitan a palizas. Un joven romaní recibió un disparo mortal en la nuca por no detener su vehículo ante un patrullero. El agente de policía que lo mató, acusado de homicidio por imprudencia, quedó en libertad bajo fianza tras permanecer cinco días bajo custodia y regresó al servicio activo, circunstancia que provocó disturbios en la comunidad romaní. Al parecer, guardias fronterizos dieron una paliza a un anciano jornalero de origen albanés y luego le dispararon por la espalda. Tuvieron que extirparle un riñón. Otros disparos efectuados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley indican un uso excesivo de la fuerza o una incompetencia constitutiva de delito en el uso de armas de fuego.

Los romaníes y los extranjeros, a menudo inmigrantes sin documentos procedentes de Albania, así como los inmigrantes y solicitantes de asilo de Oriente Medio, Asia y África corren mayor peligro de sufrir abusos. Pero tampoco está a salvo la mayoría de la población griega, cuyos miembros también han denunciado, a menudo con el respaldo de informes médicos incontestables, torturas u otro tipo de malos tratos a manos de agentes de policía.

Abusos como la tortura, los malos tratos o los disparos efectuados de forma ilegal conculcan tanto la legislación griega como las normas internacionales de derechos humanos. De acuerdo con éstas, las denuncias de tortura, malos tratos y homicidios ilegítimos han de investigarse con presteza, imparcialidad y de manera exhaustiva, y las víctimas o sus familiares deben recibir reparación. Aunque se han abierto investigaciones judiciales e investigaciones internas de policía en relación con muchos de los casos documentados en este informe, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por lo general se han beneficiado de una impunidad que los ampara en la práctica. En las escasas ocasiones en que se los ha juzgado y condenado, su sanción casi siempre ha consistido en una mera llamada de atención y no ha supuesto más que una condena con libertad condicional.Y esta impunidad se debe a que no se garantiza la apertura inmediata de investigaciones imparciales y exhaustivas, a que la "solidaridad" entre los agentes de policía dificulta la identificación de los perpetradores de estos abusos, a la falta de asistencia jurídica de los denunciantes y a la tendencia de los tribunales a creer el testimonio de los agentes de policía, aun cuando la víctima tenga pruebas de peso en contra de ellos.

Este informe incluye recomendaciones sobre las medidas necesarias para poner fin a la tortura y a los malos tratos, para impedir el uso ilegítimo o excesivo de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para garantizar que las víctimas obtienen reparación e indemnización.

Este texto resume el documento titulado GRECIA: Malos tratos, disparos e impunidad (Índice AI: EUR 25/020/2002/s), que a su vez es una versión reducida de un informe más detallado: GREECE: In the Shadow of Impunity -Ill Treatment and the Misuse of Firearms (Índice AI: EUR 25/022/2002). Ambos documentos serán publicados en septiembre conjuntamente por Amnistía Internacional y la Federación Internacional de Helsinki.

Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento adjunto o el informe principal, que documenta muchos casos particulares, analiza las preocupaciones que suscitan y examina las disposiciones relevantes de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación griega. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español consulten la sección ?centro de documentación? de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
El material publicado por la Federación Internacional de Helsinki y sus comités miembros está disponible en http://www.ihf-hr.org.


AMNISTÍA INTERNACIONAL, SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE HELSINKI POR LOS DERECHOS HUMANOS, WICKENBURGG.14/7, A-1080, AUSTRIA
    TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


    [NO PUBLICAR ANTES DEL 24 de septiembre de 2002] Público
    Amnistía Internacional / Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos

    GRECIA
    Malos tratos, disparos e impunidad

     Refat Tafili tras su operación a causa de rotura de bazo
    © Eleftherotypia















    Septiembre de 2002
    Índice AI: EUR 25/020/2002/s



    Ñ
    AMNISTÍA INTERNACIONAL, SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE HELSINKI POR LOS DERECHOS HUMANOS, WICKENBURGG.14/7, A-1080, AUSTRIA
      TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

      GRECIA
      Malos tratos, disparos e impunidad

      Introducción

      Dos jóvenes romaníes detenidos por la noche en las calles de Mesolonghi son golpeados con porras y, al parecer, amenazados con violarlos. Tres años y medio después, un agente de policía es procesado y absuelto. Debido a una infracción leve de circulación en Rodas, la policía da el alto a un hombre de 40 años. Al parecer, le dan patadas hasta romperle el brazo y lo amenazan con una pistola. Le impiden recibir visitas de sus familiares, asistencia letrada y atención médica. Un chico albanés de 16 años que no llevaba la documentación adecuada sufre rotura de bazo tras los golpes y patadas de la policía. Éstas y otras denuncias, a menudo documentadas por informes médicos, indican el empleo reiterado de malos tratos por parte de los agentes de policía de Grecia, tan graves en algunas ocasiones que constituyen tortura.

      Los abusos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se limitan a palizas. Un joven romaní recibió un disparo mortal en la nuca por no detener su vehículo ante un patrullero. El agente de policía que lo mató quedó en libertad bajo fianza tras permanecer cinco días bajo custodia y regresó al servicio activo, circunstancia que provocó disturbios en la comunidad romaní. Al parecer, guardias fronterizos dieron una paliza a un anciano jornalero de origen albanés y luego le dispararon por la espalda. Tuvieron que extirparle un riñón. Otros disparos efectuados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley indican un uso excesivo de la fuerza o una incompetencia constitutiva de delito en el uso de armas de fuego.

      Abusos como la tortura, los malos tratos o los disparos efectuados de forma ilegal conculcan tanto la legislación griega como las leyes y las normas internacionales de derechos humanos, que prohíben el más mínimo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exigen a los gobiernos que garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo hacen uso de las armas de fuego en situaciones que suponen un peligro inminente de muerte o lesión grave y siempre que no baste con emplear medidas menos extremas.

      Hasta ahora, las autoridades griegas no han adoptado las medidas necesarias para garantizar que tales abusos no vuelven a repetirse. Apenas se procesa a policías ni a otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados de cometer estas graves violaciones de derechos humanos, y aun en caso de que sean juzgados y declarados culpables, la pena casi nunca está proporcionada delito.

      Este documento resume un informe detallado, titulado GREECE: In the Shadow of Impunity -Ill Treatment and the Misuse of Firearms (Índice AI: EUR 25/022/2002). Se trata de un informe conjunto que Amnistía Internacional y la Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos publicarán en septiembre de 2002. El texto completo documenta muchos casos particulares, analiza las preocupaciones que suscitan estos abusos y examina las disposiciones relevantes de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación griega. Para la elaboración de este documento han resultado esenciales los informes, la investigación y los buenos oficios de la organización Observador Griego de Helsinki, perteneciente a la Federación Internacional de Helsinki, así como el trabajo del Grupo Griego para la Defensa de los Derechos de las Minorías.

      Las autoridades griegas afirman a menudo que su país está especialmente sensibilizado con las cuestiones de derechos humanos. Grecia ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos y tiene en vigor disposiciones jurídicas y constitucionales importantes, concebidas para proteger estos derechos. Sin embargo, en la práctica, Grecia no ha garantizado una aplicación sin fisuras de estas salvaguardias.

      Los malos tratos físicos y psicológicos son una práctica relativamente generalizada, mediante la cual la policía trata de conseguir confesiones a la fuerza, obtener información o intimidar o castigar a los detenidos. En algunos casos, estos malos tratos constituyen tortura. Los insultos para intimidar o humillar a los detenidos son habituales y, en ocasiones, tienen tintes racistas o encierran amenazas sexuales. Los niños también son víctimas de estos abusos.

      En ocasiones, la policía y los guardias fronterizos han desacatado abiertamente con sus disparos las normas internacionales de derechos humanos. Los agentes han alegado a menudo que las armas se les dispararon por accidente, lo que, de ser cierto, indica un grado de incompetencia que merece atención inmediata. Al parecer, en la frontera con Albania funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han disparado contra personas desarmadas que intentaban entrar en Grecia, contraviniendo así las normas internacionales de derechos humanos.

      Los miembros de minorías étnicas y los inmigrantes son los grupos que corren mayor riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La xenofobia y el racismo han sido motivo de los abusos sufridos por romaníes y extranjeros, a menudo inmigrantes sin documentos procedentes de Albania, así como inmigrantes y solicitantes de asilo de Oriente Medio, Asia y África. El hecho de que muchos miembros de estos grupos estén marginados y en una situación inestable, unido a las estrecheces económicas y a la barrera del idioma, aseguran que sean muy pocos los que presenten denuncias de forma oficial.

      Pero tampoco está a salvo la mayoría de la población griega, cuyos miembros también han denunciado, a menudo con el respaldo de informes médicos incontestables, torturas u otro tipo de malos tratos a manos de agentes de policía. En la mayoría de los casos, esto sí, están en mejor posición para dar a conocer sus quejas y emprender acciones legales para obtener algún tipo de reparación.

      Legalmente, Grecia tiene el compromiso de prohibir cualquier tortura o trato cruel, inhumano o degradante en cualquier circunstancia sin excepción. Que algunas de las personas que denuncian haber sido maltratadas fueran presuntos delincuentes o convictos no justifica en modo alguno su maltrato ni el uso excesivo de la fuerza por la policía.

      De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, las denuncias de tortura, malos tratos y homicidios ilegítimos han de investigarse con presteza, imparcialidad y de manera exhaustiva, y las víctimas o sus familiares deben recibir reparación. Aunque se han abierto investigaciones judiciales e investigaciones internas de policía en relación con muchos de los casos documentados, rara vez se ha procesado a algún funcionario encargado de hacer cumplir la ley. En las escasas ocasiones en que se los ha juzgado y condenado, su sanción casi siempre ha consistido en una mera llamada de atención y no ha supuesto más que una condena condicional.

      Las estadísticas oficiales sobre denuncias de tortura y malos tratos señalan que los agentes de policía disfrutan de casi total impunidad en tales casos. Y ello debido a que no se garantiza la apertura inmediata de investigaciones imparciales y exhaustivas, a que la "solidaridad" entre los agentes de policía dificulta la identificación de los perpetradores de estos abusos, a la falta de asistencia jurídica de los denunciantes, a la demora indebida de los procedimientos judiciales y a la tendencia de los tribunales a creer el testimonio de los agentes de policía, aun cuando la víctima tenga pruebas de peso en contra de ellos. Esta impunidad fomenta la persistencia de violaciones de derechos humanos e influye mucho más que cualquier exhortación o amonestación verbal por parte del gobierno.

      Con todo, sí se han producido avances alentadores. Así, en los últimos cinco años se han creado una Oficina del Defensor del Pueblo y una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Estos órganos han puesto a las autoridades a trabajar sobre cuestiones concretas y han ofrecido análisis de problemas investigados con mucha atención. También han presentado propuestas, legislativas y de orden práctico, para remediar estos problemas. Aunque muchas no se han puesto en práctica aún, según los informes hay en proyecto nuevas leyes sobre el uso de armas de fuego por parte de la policía y sobre formación policial y se están elaborando leyes contra la discriminación por motivos raciales. Además, también hay informes según los cuales se están preparando proyectos de ley sobre el acceso a asistencia letrada y sobre medidas para acelerar los procedimientos jurídicos.

      Este informe incluye recomendaciones sobre las medidas necesarias para poner fin a la tortura y a los malos tratos, para impedir el uso ilegítimo o excesivo de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para garantizar que las víctimas obtienen reparación e indemnización. Las leyes y las directivas gubernamentales sólo protegen los derechos humanos si se obliga a cumplirlas.

      La información recogida en este informe proviene de diversas fuentes; sobre todo de víctimas, decisiones judiciales y de informes de médicos forenses, así como de la prensa. También cabe mencionar a organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales que trabajan con refugiados e inmigrantes, a la Oficina del Defensor del Pueblo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a información proporcionada por las autoridades griegas.

      Tortura y malos tratos

      Los malos tratos físicos y psicológicos a los detenidos por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por lo general policías, son una práctica relativamente habitual en Grecia. Lo que más se denuncia son bofetadas, puñetazos y patadas. En otros incidentes se ha denunciado el empleo de porras, pistolas o culatas de fusiles. Algunos detenidos se han quejado de que, estando bajo custodia, han pasado horas sin que les permitieran beber agua. También se han denunciado malos tratos psicológicos y, más en concreto, insultos, en ocasiones racistas, y amenazas sexuales. Si bien en algunos casos el objetivo parece haber sido extraer confesiones u otra información a los detenidos, en otros da la impresión de que los agentes de policía se dejaron llevar, actuando con violencia injustificada, sin más propósito que reafirmar su autoridad o a modo de castigo o intimidación.

      Derecho internacional

      Según el derecho internacional, todo acto de tortura es un delito. El derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes queda recogido en tratados internacionales que Grecia ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

      Convención contra la Tortura

      Cuando Grecia ratificó esta Convención en 1988, se comprometió explícitamente:
          •a impedir todo acto de tortura en cualquier circunstancia tomando medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole;
          •a educar y formar sobre la prohibición de la tortura a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
          •a velar por que, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial y se procese a los presuntos torturadores;
          •a velar por que las víctimas de tortura, o las personas a su cargo, tengan derecho a una indemnización justa y adecuada;
          •a asegurarse de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de torturas pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura;
          •a mantener sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, a fin de evitar todo caso de tortura.

      El artículo 1 de la Convención contra la Tortura define la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

      Legislación griega

      La Constitución de Grecia prohíbe la práctica de la tortura y los malos tratos. Desde 1984, el Código Penal de Grecia también prohíbe explícitamente la tortura y los malos tratos. Los artículos 137A y 137D tratan de "la tortura y otros delitos contra la dignidad humana".

      La norma principal contra la tortura y los malos tratos a manos de la policía es el artículo 137A, que dispone: "Todo funcionario o militar [...] será castigado [...] si somete a tortura, en el desempeño de sus [...] funciones, a cualquier persona que se encuentre bajo su autoridad, con el fin de a) obtener de ella o de un tercero información, una confesión, un testimonio o una declaración, o el repudio o la aceptación de una ideología, política o de otro tipo; b) castigarla; c) intimidar a la persona detenida o a un tercero". La pena oscila entre los tres años de cárcel y la cadena perpetua.

      El artículo 137A apenas se aplica, y se interpreta de forma restrictiva. Por lo general, los agentes de policía procesados en relación con casos de tortura o malos tratos suelen ser acusados de cargos más leves, como "abuso de autoridad", "lesiones corporales", "amenazas" o "insultos".

      Incumplimiento de las salvaguardias que protegen a los detenidos

      La tortura y los malos tratos suelen llevarse a cabo mientras la víctima permanece privada de libertad o cuando la policía lleva a una persona a comisaría para interrogarla. Las salvaguardias jurídicas que rigen estos procedimientos y su riguroso cumplimiento resultan por tanto cruciales para evitar que se cometan abusos.

      Las normas internacionales de derechos humanos exigen que las personas bajo custodia policial disfruten de los siguientes derechos: el derecho a que se les notifique la razón de su arresto y detención, el derecho a informar a un familiar o a un tercero de su detención, el derecho a recibir asistencia médica y letrada y el derecho a ser informadas de sus derechos. Las leyes griegas también garantizan estos derechos.

      Sin embargo, la práctica demuestra que las disposiciones legales relacionadas con los derechos de los detenidos, como el derecho a ser informados de sus derechos o el derecho a ponerse en contacto con la familia y a recibir asistencia letrada y a que los examine un médico, suelen incumplirse o tardan en aplicarse más de lo razonable.

      Lazaros Bekos y Eleftherios Koutropoulos, jóvenes romaníes maltratados bajo custodia
       Eleftherios Koutropoulos y Lazaros Bekos. © GHM

      Dos jóvenes romaníes, Lazaros Bekos y Eleftherios Koutropoulos, de 17 y 18 años de edad respectivamente, recibieron sendas palizas a manos de la policía tras ser detenidos en Mesolonghi el 8 de mayo de 1998.

      Lazaros Bekos intentaba forzar un kiosco mientras su amigo Eleftherios Koutropoulos vigilaba. Según Lazaros, " [...] unos agentes de policía vestidos de civil llegaron y me golpearon en la nuca con su pistola. Uno de ellos me tiró al suelo y me dio una patada". Luego los agentes llevaron a los dos jóvenes a la comisaría de Mesolonghi y los interrogaron por separado.

      Ambos afirman que los golpearon y los amenazaron con abusar sexualmente de ellos para obligarlos a confesar otros delitos o a que aportaran información sobre asuntos de narcotráfico. Lazaros Bekos dijo que varios policías le pegaron en las piernas, los hombros y el cuello con sus porras y que uno "sacó una barra de hierro de debajo de su mesa (la que yo había usado para forzar el kiosco), me la puso en el cuello y me dijo que me asfixiaría con ella si no decía la verdad". El joven afirmó además: "Un agente dijo que, o me bajaba los pantalones para que me penetrara, o no salía vivo de allí. [...] Me echó mano al botón y lo desabrochó. Yo volví a abrochármelo y entonces me golpearon [...]".

      Las declaraciones de Eleftherios Koutropoulos son similares: "Grité y chillé cuando me golpearon. También oí a Bekos chillar y gritar". Además, dijo que un agente de policía lo había amenazado con violarlo con una porra.

      Ambos coinciden en que no les permitieron llamar a sus padres al llegar a la comisaría ni ponerse en contacto con un abogado. De hecho, la policía los interrogó sin que hubiera ninguno presente.

       Eleftherios Koutropoulos - señales de malos tratos policiales. © GHM
      El 9 de mayo los llevaron ante un fiscal local, que acusó a Lazaros Bekos de intento de robo y a Eleftherios Koutropoulos de cómplice; luego fijó una fecha para su juicio y ordenó que quedaran en libertad. (En noviembre de 1999, Lazaros Bekos y Eleftherios Koutropoulos fueron condenados a 30 y 20 días de cárcel respectivamente, con una suspensión de la pena de tres años. Ninguno denunció al fiscal los malos tratos sufridos. Según Lazaros Bekos, la policía les había dicho "que no dijéramos nada o nos encerrarían en la cárcel de Ioannina".

      Representantes del Observador Griego de Helsinki y del Grupo Griego para la Defensa de los Derechos de las Minorías condujeron a los jóvenes a un hospital para someterlos a examen médico y a un perito médico de Patras, en cuyo informe se indicaba la presencia de lesiones producidas por un "instrumento contundente". En el caso de Lazaros Bekos, las lesiones consistían en "dos 'hematomas dobles' paralelos de 10 centímetros, color rojo oscuro, casi negros, en el hombro izquierdo [...] que se extienden hasta la zona del hombro derecho". Entre las lesiones de Eleftherios Koutropoulos cabe mencionar "múltiples 'hematomas dobles' en el hombro izquierdo, color rojo oscuro, casi negros [...]".


      Los agentes de policía acusados de tortura o malos tratos pueden ser sometidos a una investigación interna de la policía, conocida como investigación jurada administrativa, así como a una investigación judicial penal. Aunque se trata de procedimientos independientes, los hechos demostrados por un tribunal se tienen en consideración en los procedimientos disciplinarios. De igual manera, si la investigación administrativa establece que se ha cometido un delito, las autoridades fiscales han de ser debidamente informadas, y las averiguaciones y conclusiones de la investigación administrativa se tienen en consideración durante los procedimientos penales.

      El Observador Griego de Helsinki y el Grupo Griego para la Defensa de los Derechos de las Minorías hicieron público el caso el 11 de mayo de 1998. Se abrió una investigación policial interna (investigación jurada administrativa), que finalizó un año después, el 18 de mayo de 1999. Según las conclusiones, dos agentes de policía, el comandante Apostolos Tsikrikas y el subcomandante B., habían "actuado con brutalidad extraordinaria" y debían ser suspendidos del servicio temporalmente.

      Pero el jefe de la policía nacional no aceptó estas conclusiones, en apariencia inequívocas. El 14 de julio de 1999 se dictó una orden en la que se afirmaba que se había demostrado que Apostolos Tsikrikas "no evitó que sus subordinados actuaran con brutalidad inadmisible contra los dos detenidos". Apostolos Tsikrikas fue sancionado con una multa de 20.000 dracmas, por entonces unos 60 dólares estadounidenses, y degradado en el cargo. No parece que se hayan tomado medidas disciplinarias contra el suboficial y no se identificó a los subordinados que presuntamente infligieron la paliza a los dos jóvenes.

      De acuerdo con la legislación griega, las víctimas de abusos o sus familiares pueden presentar una denuncia ante un fiscal. Los fiscales tienen obligación de emprender actuaciones penales, abriendo una investigación, siempre que reciben información sobre algún abuso, aunque no se haya presentado denuncia al respecto. Pueden empezar ordenando que la policía realice una investigación preliminar para establecer si se ha cometido un delito. Finalizada la investigación, el fiscal remite el caso a un Consejo Judicial, junta de jueces que dictamina si se debe procesar al acusado.

      El 13 de mayo de 1998, las autoridades fiscales de Patras ordenaron que se iniciara una investigación preliminar para examinar las denuncias de malos tratos presentadas por Lazaros Bekos y Eleftherios Koutropoulos. Al principio, los jóvenes se mostraban remisos a denunciar a unos agentes de policía que seguían en activo en la zona donde vivían, pero acabaron haciéndolo en julio de 1998. El 9 de septiembre de 1998 identificaron a Apostolos Tsikrikas y a otros dos agentes como sus agresores. Sin embargo, el subcomandante B. estaba asignado a otra unidad en aquel momento. El 31 de agosto de 2000, más de dos años después del incidente, el fiscal envió el caso a un Consejo Judicial, pidiendo que se juzgara a los tres policías identificados. Ese mismo mes, el Consejo Judicial resolvió que sólo debía procesarse a Apostolos Tsikrikas.

      El 8 de octubre de 2001, un tribunal de Patras juzgó al comandante, acusado de cargos recogidos en el apartado 3 del artículo 137A del Código Penal, que prevé condenas de cárcel de entre tres y cinco años para los delitos contra la dignidad humana. En el juicio, el abogado de Lazaros Bekos y Eleftherios Koutropoulos alegó que ambos habían coincidido en identificar al acusado como uno de los agentes que los habían golpeado, y que existían fotografías y pruebas médicas que confirmaban las lesiones sufridas. Cinco agentes de policía testificaron que Apostolos Tsikrikas no había maltratado a los jóvenes y el fiscal solicitó su absolución. El tribunal concluyó que no se había demostrado que el acusado hubiese lesionado a los jóvenes y el 9 de octubre de 2001 absolvió a Apostolos Tsikrikas.

      En la actualidad, el caso ha pasado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

      Ilias Hatzidiakos, le rompieron el brazo a patadas
       Ilias Hatzidiakos.
      © Amnistía Internacional

      El 6 de julio de 2001, dos agentes de policía de la isla de Rodas dieron el alto a Ilias Hatzidiakos, ciudadano griego de 40 años de edad, al que multaron por una infracción leve de tráfico. Uno de los agentes le pidió que le enseñase los papeles del vehículo. Como no los sacó con suficiente celeridad, el agente empezó a rellenar otra multa por este delito. Ilias Hatzidiakos puso una mano en la libreta del agente y le pidió que parara.

      Según Ilias Hatzidiakos, el agente lo inmovilizó y después lo esposó.
          En cuanto me esposaron, me tiraron a golpes al suelo y me dieron con la cabeza contra el asfalto de la calzada. Estaba herido, sangraba, y volvieron a pegarme en la cabeza, pero estaba tan aturdido y sentía tanto dolor que no era capaz de distinguir si me estaban dando puñetazos o patadas.

      Los agentes de policía lo condujeron a la comisaría de Afantos, donde, según la víctima, no le permitieron telefonear a su familia, y tampoco beber agua. Lo metieron en una celda y, al parecer, uno de los agentes lo amenazó con una pistola y empezó a darle patadas.
          Le rogué que tuviera cuidado con mi brazo, pues ya me habían operado de una fractura doble, pero me dio una patada en el estómago y luego en el brazo izquierdo, fracturándomelo de nuevo. Cuando me di cuenta [de lo que había pasado], le dije: "Me ha roto el brazo; por favor, llame a un médico". Pero, mientras me retorcía de dolor, el agente intentó darme una patada en los genitales y, al agacharme para evitar el impacto, recibí la patada en las costillas del costado derecho. Entonces pensé que había llegado mi hora.

      La hermana de Ilias Hatzidiakos fue a buscarlo a la comisaría, pero ni ella ni su abogado obtuvieron permiso para hablar con él. A pesar de sus súplicas, existen informes de que la policía se negó durante tres horas a dejar que lo trasladaran a un hospital, hasta entrada la noche. Un certificado médico del hospital registra hematomas en la frente, fractura del brazo izquierdo y escoriaciones en el pecho y el estómago.

      Las autoridades policiales ordenaron una investigación administrativa y, según informes, se trasladó temporalmente a ambos policías. Mientras tanto, las autoridades fiscales de Rodas abrieron una investigación preliminar. El 18 de julio de 2001, Ilias Hatzidiakos presentó una denuncia contra los dos agentes de policía, por abuso de autoridad, amenazas, insultos y lesiones corporales graves. Al terminar junio de 2002, la investigación judicial seguía abierta.

      En agosto de 2001, la investigación administrativa concluyó que los dos agentes de policía se habían enzarzado en una pelea con Ilias Hatzidiakos y que su "inadecuado comportamiento" había generado "comentarios desfavorables" en su contra y contra la policía nacional en general. Recomendó que fueran sancionados con una multa, pero dejó abierta la posibilidad de suspenderlos del servicio si se los declaraba culpables de lesiones corporales. Ni Amnistía Internacional ni la Federación Internacional de Helsinki conocen el resultado final de estos procesos disciplinarios.

      Refat Tafili, joven albanés con lesiones internas de gravedad
       Refat Tafili tras su operación a causa de rotura de bazo© Eleftherotypia

      Refat Tafili, inmigrante albanés sin documentos, de 16 años de edad, entró en Grecia en diciembre del año 2000 y consiguió un trabajo gracias a la ayuda de un familiar. Según su versión, a las 21.30 del 8 de febrero de 2001, tres agentes de policía vestidos de civil hicieron una redada en la casa en la que él y algunos otros albaneses se alojaban, situada en el barrio ateniense de Aghios Stefanos.
          Estaba [...] preparándome para acostarme cuando llegó la policía. Abrieron la puerta y entraron. Me agarraron y me sacaron fuera. Me tiraron al suelo y empezaron a darme patadas en el estómago y en las piernas. Me deslumbraron apuntándome a los ojos con una linterna y me hablaron en griego, de modo que yo no entendía lo que me decían.

      Refat Tafili fue conducido junto con otro albanés a la comisaría de Aghios Stefanos, donde lo metieron en una celda. Allí se puso enfermo, pero en vez de pedir asistencia médica, la policía lo echó a la calle. No quedó registro de la reclusión ni de la excarcelación, ni tampoco de los nombres de los agentes que lo habían detenido.

      Al día siguiente temprano, sus familiares llevaron a Refat Tafili al hospital, donde le diagnosticaron doble rotura del bazo y lo sometieron a una operación de urgencia para extirpárselo. Permaneció en el hospital durante algo más de una semana. A las 8.30 del 17 de febrero de 2001, mientras sus familiares esperaban para llevárselo, agentes de policía armados detuvieron a Refat Tafili en el hospital y lo trasladaron a la comisaría de Papagos, Atenas, para mantenerlo allí detenido hasta su expulsión. Un familiar que protestó contra la detención también acabó en la comisaría, donde denunció la paliza que Refat Tafili había sufrido el 8 de febrero.

      A continuación, Refat Tafili y su familiar fueron trasladados a la jefatura de policía de Atenas, donde presentaron una denuncia contra los tres agentes que habían golpeado a Refat. El familiar quedó en libertad, mientras que Refat Tafili fue llevado a la comisaría de Aghia Paraskevi, donde identificó a uno de los tres agentes implicados en la paliza. Se abrieron procedimientos penales contra ése y otros agentes desconocidos. También se inició una investigación administrativa.

      Refat Tafili seguía débil y con dolores; el informe médico del hospital había recomendado que tuviera especial cuidado de no contraer infecciones después de la operación. Sin embargo, lo recluyeron en una celda estrecha y al parecer falta de higiene junto con cinco inmigrantes adultos. Al parecer, le denegaron todo alimento durante dos días, no permitieron que recibiese visitas familiares y nada más le dejaban salir de la celda para ir a la letrina, y únicamente dos veces al día. Sólo al cabo de dos días le administraron la medicación que le habían recetado, pero no a la hora prescrita.

      El 22 de febrero de 2001, el Ministerio de Orden Público ordenó que Refat Tafili abandonara el país en el plazo de 15 días, a pesar de que su informe médico recomendaba que permaneciese bajo vigilancia médica durante al menos dos meses. En cualquier caso, su salud empeoró poco antes de quedar en libertad. Lo sacaron de la comisaría esposado, con mucha fiebre y hemorragia interna, y lo llevaron al hospital Sismanoglio, donde estuvo ingresado hasta el 5 de marzo. Su abogado presentó un recurso contra la orden de expulsión y, tras la intervención del defensor del pueblo, Refat Tafili obtuvo permiso para continuar en el país otros seis meses, por causas excepcionales. Este periodo se ha vuelto a prorrogar desde entonces.

      Las actuaciones respecto al caso se han visto retrasadas por la dificultad en identificar a los agentes de policía implicados. Refat Tafili tenía miedo y no estaba dispuesto a asistir a una prueba de reconocimiento en la comisaría de Aghios Stefanos. Según informes, esto se debía a que el agente de policía a cargo de la investigación se negaba a permitir que lo acompañara su abogado y un intérprete, a pesar de que Refat Tafili era menor de edad, sus padres no estaban en Grecia, no hablaba griego y estaba afectado psicológicamente por los hechos.

      Aun así, al término del 2001 la investigación administrativa concluyó, según informes, que dos agentes de policía habían quebrantado gravemente las normas disciplinarias y los remitió a una Junta Disciplinaria, recomendando la expulsión definitiva de uno de ellos y que el otro quedara suspendido del servicio. En junio de 2002, no obstante, una información aparecida en la prensa apuntaba la posibilidad de que uno de los dos agentes, si no los dos, quedaría libre de toda responsabilidad.

      Los procedimientos penales han avanzado menos. Según informes, se ha acusado a dos agentes de policía de provocar lesiones graves, y se continúa trabajando para identificar al tercer agente. La familia de Refat Tafili ha presentado una demanda civil en su nombre, reclamando una indemnización por daños y perjuicios.

      Inmigrantes y solicitantes de asilo maltratados en Creta

      El 30 de mayo de 2001, el Servicio de Rescate Marítimo remolcó un barco pesquero turco a un puerto de Creta. A bordo viajaban 164 extranjeros, la mayoría kurdos de Turquía, Irán e Irak, así como algunos turcos, afganos, paquistaníes, eritreos y etíopes. Una vez realizado el desembarco, se detuvo a cuatro turcos, acusados de tráfico ilícito de personas.

      El grupo de inmigrantes y solicitantes de asilo sin documentos, en el que había 20 mujeres y 25 niños, permaneció recluido varios días en la vieja Academia de la Marina Mercante de Souda, Hania, donde, al parecer, guardias marítimos agredieron y golpearon a muchos de los hombres. Uno de los componentes del grupo testificó más tarde ante un juez instructor que un agente guardacostas lo había violado con una porra.

       Creta: Señales de golpes de un inmigrante sin documentos
      © Médicos del Mundo, Grecia
      El 6 de junio, médicos locales examinaron a miembros del grupo que afirmaban haber sido golpeados. Los médicos observaron lesiones en al menos 16 de ellos: hematomas, tumefacciones y un caso de rotura de tímpano. Se trasladó a cinco hombres al hospital para que siguieran examinándolos y atendiéndolos.

      El 7 de junio, la sección griega de Médicos del Mundo hizo públicas sus preocupaciones respecto al trato que se había dado a estos inmigrantes y solicitantes de asilo, así como sobre las condiciones en que habían permanecido recluidos. Al día siguiente, el jefe de la Autoridad Portuaria ordenó una investigación administrativa.

      Poco después se trasladó al grupo al viejo aeropuerto de Hania. El 10 de junio recibieron la visita de dos profesionales de Médicos del Mundo, que examinaron a los hombres lesionados e hicieron fotografías de dichas lesiones. Médicos del Mundo informó de que el grupo, compuesto por 164 personas, estaba recluido entre rejas en una sala de entre 100 a 150 metros cuadrados, con sólo tres baños, y sin posibilidad de realizar ejercicio al aire libre. Las mujeres y los niños estaban en la misma sala de los hombres. Estas condiciones se veían agravadas por las altas temperaturas del verano. Médicos del Mundo se ofreció a proporcionar alojamiento a las mujeres y a los niños y, según informes, a mediados de junio se había trasladado a Atenas a todos los componentes del grupo.

      La investigación administrativa concluyó que un policía había hecho uso de la violencia "de forma no preventiva" y había ocultado el incidente, y que cinco agentes guardacostas eran culpables de malos tratos físicos o psicológicos, de insultos homófobos y de infligir "castigos como los del ejército" (obligar a uno de los detenidos a saltar como un conejo). En noviembre de 2001 se informó de que se habían impuesto sanciones de 20 días de arresto en el cuartel para el policía y uno de los agentes guardacostas, y de entre 30 y 50 días de encarcelamiento para los otros cuatro.

      En octubre de 2001, el fiscal del Tribunal Naval de Hania ordenó que se emprendieran procedimientos penales contra los cinco agentes guardacostas por delitos contra la dignidad humana; pero no se llevó a cabo ninguna investigación hasta mayo de 2002, cuando un juez instructor citó a tres hombres, que al parecer habían sido maltratados, para que declararan como testigos, lo cual hicieron en julio de 2002 ante un juez instructor del Tribunal Naval de El Pireo.

      Disparos efectuados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

      Hacia finales del 2001, en dos incidentes distintos, agentes de policía mataron a tiros a dos jóvenes, un romaní y un inmigrante albanés, y luego declararon que se les había disparado la pistola por accidente. No se trata, en absoluto, de los primeros casos en que la policía griega se ampara en esta explicación. Existen antecedentes de guardias y soldados destinados a zonas fronterizas que al parecer han disparado y herido -con resultado de muerte en al menos un caso- a albaneses desarmados que intentaban entrar en el país de forma ilegal. Además, según informes, se han dado casos de agentes guardacostas que han disparado contra barcos que transportaban a inmigrantes sin documentos a Grecia.

      Aunque es verdad que hay ocasiones en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se ven obligados a tomar decisiones inmediatas en circunstancias peligrosas y complejas, la policía griega y otros funcionarios encargados de velar por la aplicación de las leyes parecen haber utilizado las armas de fuego en varias ocasiones de forma contraria a las normas internacionales. Según los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, éstas deben usarse con moderación y como último recurso y sólo en situaciones que presenten peligro inminente de muerte o lesiones graves y en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas. En cualquier caso, sólo se podrán utilizar con intención de matar cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

      Usar medios letales en contravención de estos Principios constituye privación arbitraria de la vida, mientras que el uso de medios no letales puede constituir tortura o trato o pena cruel o degradante. Los derechos a la vida, a la seguridad personal y a no ser sometido a tortura ni a malos tratos quedan recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado jurídicamente vinculante ratificado por Grecia.

      Legislación griega sobre el uso de armas de fuego

      El uso de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley está regulado fundamentalmente por una ley que se remonta a 1943, cuando Grecia estaba bajo ocupación alemana. El artículo 1 de la Ley 29/1943 enumera una amplia variedad de circunstancias en las que un agente de policía puede utilizar armas de fuego "[...] para hacer cumplir las leyes, decretos y decisiones de las autoridades competentes o para dispersar concentraciones públicas o sofocar motines [...] sin responsabilidad alguna por las consecuencias".

      Esta ley ha recibido merecidas críticas, por defectuosa, por parte del fiscal del Tribunal Supremo, de mandos de la policía griega, de sindicatos de policía y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En febrero de 2002, el ministro de Orden Público anunció la promulgación en breve de una nueva ley, que "protegería a los ciudadanos del uso irreflexivo de las armas por la policía, así como a los propios agentes, que sabrán mejor cuándo pueden usarlas". Según informes, en abril de 2002, un comité de expertos preparaba dos proyectos de ley, uno sobre el uso de armas de fuego por la policía y otro sobre la formación de los policías; pero al terminar junio estas leyes no se habían publicado ni adoptado todavía.

      Marinos Christopoulos, romaní matado a tiros en su vehículo

       Marinos Christopoulos.
      © archivo privado
      El 24 de octubre de 2001, un agente de policía de Zefyri, Ática, mató de un disparo en la parte posterior de la cabeza a Marinos Christopoulos, romaní de 21 años de edad. Éste había seguido conduciendo después de que un patrullero le indicó que se detuviera. El agente de policía fue detenido y acusado de homicidio temerario y uso ilegítimo de armas de fuego. Quedó en libertad bajo fianza cinco días después y se reincorporó al servicio, aunque trasladado a otro departamento. Su excarcelación provocó protestas y disturbios en el barrio romaní de Zefyri.

      El agente dijo al juez instructor que Marinos Christopoulos había intentado atropellarlo y que, al esquivar el vehículo, había perdido el equilibrio, se había tropezado y había disparado el gatillo por accidente.

      Sin embargo, en marzo de 2002, una investigación administrativa concluyó que el policía, "en un movimiento instintivo, se llevó la mano derecha a la pistola que llevaba al cinto, la sacó, apuntó hacia el vehículo que se alejaba, y efectuó un disparo en esta dirección para detenerlo". La investigación administrativa envió al agente a una Junta Disciplinaria. Recomendó su expulsión del cuerpo por haber disparado a un coche con objeto de inmovilizarlo, siendo consciente de que su acción podría matar al conductor, dándola por buena y, por tanto, cometiendo homicidio temerario. Al terminar enero de 2002, la investigación judicial había finalizado, pero al acabar junio de 2002 el caso no se había remitido aún a un Consejo Judicial para que decidiese si el agente de policía debía ser procesado o no.

      Ferhat Çeka, anciano albanés abatido cerca de la frontera

       Ferhat Çeka se recupera de los disparos y la posterior intervención quirúrgica.
      © Centro Albanés de Rehabilitación de Víctimas de Tortura
      Desde 1991, Ferhat Çeka, de 67 años de edad, ha complementado su escasa pensión y ha mantenido a su familia en Tirana, capital de Albania, trabajando varios meses al año en granjas de Grecia. En marzo de 2002, salió del país de nuevo. Según su versión, en la tarde del 8 de marzo entró de forma ilegal en Grecia, donde, estando solo y desarmado cerca del puesto del ejército en Aghia Ionna, unos soldados lo detuvieron, le dieron una paliza y le dispararon a corta distancia.
          Alrededor de las 6.30 de la tarde [...] empecé a subir la ladera de la montaña. [...] Cuando llegué a la cumbre, tomé un sendero que atravesaba el bosque. No había caminado más de 300 metros cuando oí un ladrido; el perro se abalanzó hacia mí y me agarró por una manga de la chaqueta. Luego oí gritar a unos soldados: "¡Alto!". Yo contesté que sí, no intenté escaparme ni hice nada que pudiera haber dado a entender a los soldados que iba a darme a la fuga. Al contrario, obedecí sus órdenes.
          Los soldados me preguntaron desde lejos y les respondí que estaba solo. Vinieron, me registraron, apartaron al perro y me quitaron todo lo que llevaba. [...] Me dijeron que me tumbara boca abajo. Una vez en el suelo, empezaron a darme patadas y a golpearme con las culatas de los fusiles en los costados, la espalda y los hombros. Les dije: "Por favor, soy un viejo, no me den más". Ellos gritaron: "¡No hables cuando no te pregunten!".
          Después de darme una paliza en condiciones, los dos soldados (había un tercero que permanecía alejado a unos 12 ó 15 metros y que no se acercó) me dijeron que me levantara. A duras penas conseguí ponerme de pie. Los soldados que me habían golpeado retrocedieron unos cinco metros y se dijeron algo en voz baja. No oí ni entendí lo que se estaban diciendo. Pero cuando terminaron de hablar, uno se acercó a mí por la espalda con una pistola en la mano y me ordenó que caminara. Cuando levanté el pie derecho para dar el primer paso, me disparó y volvió a decirme que caminara. Le dije que me disparara en la cabeza y terminara conmigo [...] Mientras yacía herido en el suelo, me dijeron: "Y ya puedes ir regresando a Albania".

      Ferhat Çeka ingresó en un hospital de Kastoria, donde le realizaron una operación en la que le extirparon el riñón derecho y parte del hígado.
          Llevaba nueve días ingresado cuando apareció un agente preguntando por mí. [...] Me dieron unos papeles que habían escrito en griego, sin traducir, para que los firmara sin leerlos. Firmé porque seguía en manos de ellos y tenía mucho miedo. Sé un poco de griego, pero sólo hablado. No sé leerlo ni escribirlo.

      El 21 de marzo de 2002 Ferhat Çeka quedó libre de cargos y regresó a Albania, donde siguió recibiendo tratamiento médico. Un informe médico realizado en Tirana confirmó sus lesiones e hizo constar que la víctima sufría ansiedad y estaba deprimida. "Recuerda lo que pasó con todo detalle [...] tiene pesadillas y grita en sueños."

      En marzo de 2002, las autoridades militares griegas abrieron una investigación administrativa sobre este incidente. En vez de publicar los resultados de la investigación, que finalizó a principios de mayo, los enviaron a autoridades militares superiores. El caso fue remitido al fiscal militar de Tesalónica, que a mediados de junio aún no había decidido si incoaría actuaciones penales.

      Impunidad: un fallo del sistema

      La persistencia de los abusos contra los derechos humanos se debe, sobre todo, a la impunidad: las autoridades no llevan a juicio a los perpetradores. Pocos son los procesos por tortura y malos tratos en Grecia y los que llegan a celebrarse duran mucho tiempo, casi nunca prosperan o terminan con imposiciones de sanciones ridículas.

      Según datos oficiales publicados en mayo de 2001, entre los años 1996 y 2000 no se condenó a ningún agente de policía por tortura o malos tratos. Durante este periodo, se abrieron 163 investigaciones administrativas por denuncias de malos tratos. El resultado de estas investigaciones fue de 121 denuncias desestimadas, 24 sanciones disciplinarias sin especificar a agentes de policía y 18 casos pendientes de resolución. En 52 casos se emprendieron investigaciones penales, 18 de las cuales terminaron con la absolución del agente o con la desestimación del caso; los 34 casos restantes seguían abiertos.

      Durante el año 2001, hubo dos juicios a agentes de policía por cargos de tortura y malos tratos o lesiones corporales, delitos todos cometidos estando de servicio. En el primer juicio, un tribunal absolvió al policía acusado de maltratar a Lazaros Bekas y Eleftherios Koutropoulos (véase supra). En el segundo, un tribunal de apelación confirmó la culpabilidad de un agente acusado de causar lesiones corporales graves a Melpo Koronaiou (véase infra), pero le redujo su condena de 30 meses de cárcel a una condena condicional de 15 meses.

      No parece que existan estadísticas oficiales sobre el procesamiento de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por muertes o lesiones resultantes del uso ilegítimo de armas de fuego. De los cinco casos de policías remitidos a consejos judiciales o a juicio entre principios del año 2000 y el final de la primera quincena de junio de 2002, tres fueron condenados por homicidio sin premeditación, dos de ellos a libertad condicional, y el tercero a cuatro años y medio de encarcelamiento, condena que ha recurrido. Los otros dos casos no llegaron nunca a juicio. Tampoco hay constancia de que en este periodo se haya encausado a ningún soldado o guardia fronterizos en relación con incidentes de disparos en la frontera.

      Existen varios factores tras el hecho de que no se procese a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que presuntamente han cometido abusos contra los derechos humanos. Las investigaciones, aun cuando se abren con la debida presteza, no suelen llevarse a cabo con la misma diligencia. Algunas no son lo exhaustivas que deberían. La exhaustividad y la imparcialidad también se ven mermadas cuando no se garantiza que víctimas y testigos disponen de intérpretes profesionales.

      Según la Convención contra la Tortura, Grecia está obligada a "velar por que, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial" y a que "toda persona [...] tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes".

      Exigencias similares aparecen reflejadas en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, aplicables también a aquellas situaciones en las que la muerte se ha debido al "abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público" (principio 1). También establece que se proceda "a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial" (principio 9).

      En Grecia, los policías acusados de cometer graves violaciones de derechos humanos pueden ser sometidos a una investigación policial interna, conocida como investigación jurada administrativa, así como a investigaciones judiciales penales. Aunque se trata de procedimientos independientes, sus resultados pueden influir el uno en el otro.

      La investigación jurada administrativa la lleva a cabo un solo agente de policía y sus procedimientos son confidenciales. Aunque los resultados están sujetos a la supervisión de autoridades policiales superiores, la presunta víctima no puede recurrir contra ellos. Este procedimiento no garantiza imparcialidad, independencia ni exhaustividad. Más aún: incluso si la investigación concluye que las denuncias contra el agente eran fundadas y que éste debe ser retirado del servicio, esta recomendación puede dejarse de lado en una revisión del caso. En la práctica es muy raro que las sanciones que finalmente se imponen a los agentes vayan más allá de una multa, una suspensión temporal del servicio o una degradación en el cargo. Además, es frecuente que las autoridades no suspendan a los agentes de policía mientras se los está investigando.

      Aunque la ley exige que los fiscales abran procedimientos si reciben información sobre la comisión de un "acto punible", las víctimas de tortura o malos tratos se han quejado de que no siempre lo hacen o de que tardan en ordenar que se abra una investigación o en solicitar el informe de un médico forense. Este tipo de demoras pueden dar lugar a que desaparezcan pruebas fundamentales, ya que, de acuerdo con la legislación griega, las víctimas de tortura o malos tratos no tienen acceso directo a que los servicios médicos forenses los examinen.

      Por ejemplo, Arnesto Nesto, inmigrante albanés sin documentos, detenido el 15 de abril de 2002 tras una persecución policial, afirmó que la policía le dio patadas, puñetazos y golpes en el momento de aprehenderlo y más tarde, en la comisaría de Megara, mientras lo interrogaba.

      El 18 de abril de 2002 compareció ante un fiscal de Atenas, al que, según parece, le enseñó sus lesiones y le comunicó los malos tratos sufridos. El fiscal no ordenó investigar estas denuncias ni solicitó una orden judicial para someterlo a un examen médico forense.

      Ese mismo día, condujeron a Arnesto Nesto ante un juez instructor. Según su abogado, sus lesiones saltaban a la vista: tenía hematomas en la cara, en las manos y en los pies, y manchas de sangre en la ropa. Arnesto Nesto le dijo al juez: "En la comisaría de Megara me dieron una paliza, no dejaban de darme y darme, pero yo no abrí la boca. Me pegaron antes de prestar declaración y cuando la presté. Cuando digo que no abrí la boca, me refiero a que los agentes de policía estaban obligándome a que dijera cosas que no había hecho".

      En una solicitud por escrito pidió que lo examinara un experto en medicina forense. Según informes, el juez instructor no accedió a su petición. Arnesto Nesto fue puesto bajo custodia como medida preventiva mientras se investigaban diversos cargos que pesaban en su contra, como intento de asesinato, atraco y tenencia y uso ilícitos de armas.

      Retrasos en la justicia

      El sistema judicial de Grecia sufre una falta crónica de personal y condiciones. Los juzgados están sobrecargados y pueden pasar varios años o más hasta que un caso llega a juicio; más aún hasta que se llega a una decisión judicial irrevocable. Aun en los pocos casos de agentes condenados por abusos, la extrema duración de los procesos judiciales (y las condenas simbólicas que suelen imponerles) hacen que los juicios y las condenas pierdan gran parte de su efecto ejemplar y disuasorio.

      El caso de Melpo Koronaiou

      La tortura y los malos tratos ocurren a menudo sin presencia de testigos, de modo que a las víctimas les resulta difícil o imposible apoyar sus denuncias con pruebas convincentes. Pero incluso en los pocos casos como el siguiente, en los que existen pruebas médicas apoyadas por fotografías del incidente y el testimonio de dos abogadas que vieron lo sucedido, el sistema puede retrasar el ejercicio de la justicia y no ser imparcial.

       Patadas a Melpo Koronaiou tirada en el suelo © Eleftherotypia
      El 14 de abril de 1995, grupos de izquierdas atenienses celebraron una manifestación de protesta contra la agresión con arma blanca que un presunto extremista de derechas había llevado a cabo algunos días atrás. Dos jóvenes habían resultado heridos, uno de ellos casi de muerte, en el incidente. La protesta terminó con enfrentamientos entre los manifestantes y la policía antidisturbios, de resultas de los cuales al menos ocho manifestantes acabaron necesitando tratamiento hospitalario. Según informes, también resultaron heridos varios agentes de policía.


      La trabajadora y sindicalista Melpo Koronaiou, que marchaba al final de la manifestación, se vio rodeada por varios agentes uniformados de la policía antidisturbios y por un agente de policía vestido de civil en la calle Patission.
          A pesar de que estaba sola, desarmada y dándoles la espalda, los agentes de policía [...] me atacaron con violencia sin el menor motivo. Me rodearon y empezaron a darme patadas y a golpearme con porras por todo el cuerpo hasta que me caí al suelo. Ni siquiera entonces pararon; al contrario, [el agente vestido de civil] siguió pegándome patadas en la cabeza y en la cara con más fuerza todavía, a pesar de que estaba completamente indefensa y dominada.

      Melpo Koronaiou afirmó que los otros agentes de policía no hicieron nada por detener a su compañero, el cual no la dejó hasta que la vio sangrando sobre la acera. Permaneció allí durante 40 minutos, inconsciente y sangrando, hasta que llegó una ambulancia.

      A diferencia de lo habitual, este incidente quedó registrado por un fotógrafo, y dos abogadas lo vieron desde la terraza de su despacho. Las fotografías se publicaron en el periódico Eleftherotypia los días 18 y 19 de abril de 1995 y, junto con el testimonio de las dos abogadas, hicieron que se iniciaran acciones penales contra el agente de policía vestido de civil, Vasilis Athanasopoulos.

      Los médicos que examinaron a Melpo Koronaiou apreciaron hematomas en su cara y en varias partes del cuerpo, así como una triple fractura de los maxilares y la barbilla. Debido a estas lesiones, Melpo Koronaiou pasó dos semanas sin poder hablar y experimentó dificultades para comer y hablar durante casi un año.

      El 20 de abril, el ministro de Orden Público ordenó que se abriera una investigación administrativa y Vasilis Athanasopoulos fue retirado temporalmente del servicio. En el transcurso de la investigación testificaron 40 personas, de las cuales todas menos dos eran agentes de policía. Las dos que no pertenecían a la policía eran la misma Melpo Koronaiou, aunque seguía hospitalizada, y una de las abogadas que había presenciado el incidente, cuyas constantes llamadas de teléfono habían terminado convenciendo al agente a cargo de la investigación para que le tomara declaración. Según informes, no se llamó a declarar a su colega, ni, según parece, a ninguno de los muchos manifestantes y periodistas que habían presenciado la agresión.

      La investigación administrativa finalizó el 3 de mayo de 1995. Los abogados de Melpo Koronaious solicitaron el expediente del caso y las averiguaciones de la investigación, pero en ningún momento lograron tener acceso a las declaraciones de los interrogados ni al informe del médico forense.

      De hecho, hasta febrero de 1998 no recibieron, a través de la Oficina del Fiscal, la conclusión del agente a cargo de la investigación. En el documento sólo se mencionaban los nombres de los testigos y los documentos examinados. Terminaba así: "La foto refleja que el agente de policía intentaba o había intentado dar una patada a la parte lesionada, aunque sin llegar a demostrar que llegó a hacerlo". Dado que las acciones de Vasilis Athanasopoulos habían "generado comentarios desfavorables en su contra, contra el servicio y contra el cuerpo de policía en general", el agente recomendó que se lo suspendiera del servicio por tres meses. (No está claro si se hizo caso de esta recomendación ni si realmente se llegó a imponer alguna sanción disciplinaria a Vasilis Athanasopoulos.)

      Según informes, más adelante, durante la celebración de su juicio, Vasilis Athanasopoulos afirmó: "El subcomandante, que fue quien llevó a cabo la investigación, dijo que iba a tener que sancionarme o se armaría un escándalo popular". Al parecer Vasilis Athanasopoulos ha sido ascendido con posterioridad a los hechos.

      El 1 de junio de 1995, Melpo Koronaiou presentó una denuncia contra Vasilis Athanasopoulos, al que acusó de haberle causado lesiones graves, así como contra otros agentes de nombre sin precisar que también la habían agredido. Las autoridades fiscales actuaron con parsimonia: la investigación preliminar no se abrió hasta enero de 1996 y finalizó en mayo de ese año. No se consiguió identificar a ninguno de los otros agentes de policía implicados en la agresión.

      La primera vista previa al juicio se retrasó hasta el 13 de marzo de 1997, y a este retraso siguieron numerosos retrasos y aplazamientos más. El caso llegó a juicio finalmente el 25 de octubre de 1999, en Atenas. Vasilis Athanasopoulos negó los cargos que se le imputaban y, según informes, afirmó que el día de los hechos pasaba por allí por casualidad. Alegó que se había malinterpretado la imagen de la fotografía y explicó que su pie estaba levantado porque estaba "intentando pasar por donde ella estaba y se tropezó". El tribunal, sin embargo, lo declaró culpable de haber causado lesiones graves, junto con otras personas sin identificar, a Melpo Koronaiou. Condenado a dos años y medio de cárcel, quedó en libertad en espera de un recurso. Las fotografías y el testimonio de las dos abogadas que habían presenciado el incidente fueron cruciales para garantizar la condena.

      Dos años después, el 10 de octubre de 2001, un tribunal de apelaciones de Atenas vio el recurso de Vasilis Athanasopoulos y, aunque confirmó su culpabilidad, redujo su condena a 15 meses de cárcel con suspensión de tres años por buen comportamiento. Melpo Koronaiou ha presentado una demanda de indemnización que, según informes, se verá en septiembre de 2002, más de siete años después de sufrir las lesiones.

      Obstáculos para obtener reparación

      Las normas internacionales de derechos humanos exigen que los Estados garanticen que las víctimas de abusos como torturas o malos tratos, o sus familiares en casos de ejecuciones arbitrarias, reciban reparación, como una indemnización justa y adecuada.

      En teoría, la legislación griega afirma el derecho, garantizado en tratados internacionales, a recibir indemnización. Sin embargo, una serie de obstáculos limitan este derecho en la práctica. Aunque la ley no lo exige, para presentar una demanda por daños y perjuicios en la práctica la víctima necesita los servicios de un abogado. Pero, como no tiene derecho a recibir asistencia letrada gratuita, deberá poder costearse un abogado o buscar el apoyo de un pequeño número de organizaciones no gubernamentales o de abogados dispuestos a representarla gratuitamente.

      Los honorarios de un abogado y las largas demoras de los procedimientos judiciales son circunstancias que se ven agravadas por la falta de información y la situación inestable de muchas víctimas de violaciones de derechos humanos infligidas por funcionarios. Si a eso se le añade un comprensible escepticismo respecto a la utilidad de pedir medidas reparatorias, no es de extrañar que sean muy pocas las víctimas que presentan denuncias ante los tribunales.

      Recomendaciones

      Amnistía Internacional y la Federación Internacional de Helsinki instan a las autoridades griegas a que apliquen las siguientes medidas para evitar la tortura y los malos tratos infligidos por la policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como para poner fin a las reiteradas conculcaciones de las normas internacionales de derechos humanos en el uso de armas de fuego, y para garantizar que el círculo vicioso de impunidad de que disfrutan quienes cometen abusos contra los derechos humanos se rompa definitivamente.

      1. Medidas para evitar las violaciones de derechos humanos
          La legislación griega y las normas internacionales de derechos humanos sobre el uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se deben aplicar de forma rigurosa;
          Todos los detenidos deben ser informados de sus derechos inmediatamente y en un idioma que entiendan. Deben tener garantizado el acceso inmediato y regular a abogados y médicos y el derecho a avisar a sus familias. Los detenidos deben ser informados de que pueden solicitar asistencia letrada gratuita si no pueden costearse un abogado, y recibir información sobre los procedimientos para presentar denuncias;
          Debe impartirse a los agentes de policía programas de formación prácticos sobre cómo aplicar la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos tanto en tareas cotidianas como en situaciones de emergencia, haciendo especial hincapié en las medidas no violentas para garantizar el cumplimiento de la ley. Estos programas de formación deben reforzar las medidas para combatir toda actitud xenófoba o racista entre los agentes;
          La legislación y las normas relativas al uso de armas de fuego por policías, agentes guardacostas y soldados destinados a zonas fronterizas deben ajustarse a las normas internacionales, como los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
          Las autoridades griegas deben garantizar la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados internacionales y regionales de derechos humanos.
      2. Medidas para evitar la impunidad
          Toda denuncia de tortura, malos tratos o uso ilegítimo de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser investigada con presteza, exhaustividad, imparcialidad e independencia. Los agentes investigados deben ser suspendidos de su cargo en espera del resultado de la investigación;
          Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley sobre el cual haya sospechas razonables de que ha cometido violaciones de derechos humanos debe ser procesado. Las condenas impuestas deben ser proporcionales a la gravedad del delito perpetrado;
          Las víctimas de violaciones de derechos humanos deben ser informadas, en un idioma que entiendan, tanto de sus derechos como de las medidas de reparación que pueden solicitar y de cómo solicitarlas. Deben tener acceso directo a un examen médico forense y a asistencia letrada gratuita según sea necesario. Las víctimas o sus familias deben obtener reparaciones, como indemnizaciones justas y adecuadas, y disponer de los recursos para lograr, en tanto sea posible, la plena rehabilitación.


      Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.